Auto Nº 157593105002201500054 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 24-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980645866

Auto Nº 157593105002201500054 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 24-01-2023

Sentido del falloREVOCAR
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha24 Enero 2023
Número de expediente157593105002201500054 01
Normativa aplicada1. Sentencias CSJ STL14475 del 2018; STL14664 del 2018; STL15396 del 2018; STL14045 del 2018; STL14479 del 2018; STL15081 del 2018; Providencia emitida en cumplimiento de orden de tutela de la CSJ STL14308-2022 que dejó sin efecto el auto de fecha 25 de abril de 2022 proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.
MateriaEJECUTIVO LABORAL - REMISIÓN DEL PROCESO EJECUTIVO AL PROCESO LIQUIDATORIO, POR EXTINCIÓN DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES, CAPRECOM EICE: El a quo una vez decretó la terminación del proceso ejecutivo laboral referido y ordenó la remisión del mismo a la Fiduprevisora S.A como Vocero del “P.A.R. de Caprecom EICE”, también debió haber remitido los títulos objeto del recurso de alzada que se hallaban a órdenes del proceso terminado. / TESIS: Conforme lo anterior, esta Sala observando la línea jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (sentencias STL8189 del 27 de junio de 2018, M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruíz y STL14357 del 22 de octubre de 2018, entre otras 3 ), en el entendido que: “los jueces no estaban llamados a resolver dicho asunto (proceso ejecutivo laboral), sino que este debió acumularse al proceso de liquidación de la ejecutada, para que fuera en ese escenario que se hiciera efectivo el pago de la sentencia” , por lo que es claro que este proceso debió remitirse a la PAR Caprecom Liquidado, para realizar la respectiva acumulación en el proceso liquidatorio. Por lo tanto, observa esta Sala que los títulos judiciales Nos. 415160000248839 y 415160000241588 por valores de $8’378.740,oo y $163.085,oo respectivamente, pertenecen al “Patrimonio Autónomo de Remanentes P.A.R. Caprecom Liquidado”, facultado para la identificación y recuperación de dichos depósitos judiciales a través de la cláusula séptima numeral 7.2.1.2 literal j) del contrato de Fiducia Mercantil No. CFM 3-1-67672 para la constitución del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom Liquidado, suscrito entre el liquidador de Caprecom EICE en liquidación y la Fiduciaria La Previsora S.A. de conformidad con lo regulado en el Decreto Ley 254 2000, la Ley 1105 de 2006 y las disposiciones especiales del Decreto 2519 de 2015, por lo que el a quo una vez decretó la terminación del proceso ejecutivo laboral referido y ordenó la remisión del mismo a la Fiduprevisora S.A como Vocero del “P.A.R. de Caprecom EICE”, también debió haber remitido los títulos objeto del recurso de alzada que se hallaban a órdenes del proceso terminado. Por estas razones, este ad quem no tiene más camino sino el de revocar el auto objeto de alzada, y disponer que los títulos judiciales sean remitidos al liquidador y/o vocero del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom EICE “P.A.R. Caprecom”.
Número de registro81694428
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