Auto Nº 157593105002202000060 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 24-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980646842

Auto Nº 157593105002202000060 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 24-09-2021

Sentido del falloPROVIDENCIA: AUTO
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha24 Septiembre 2021
Número de expediente157593105002202000060 01
Número de registro81565213
Normativa aplicada1. El artículo 243 del Código General del Proceso, artículo 244 ibídemartículo 269 ejusdemartículo 272 del Código General del Proceso
MateriaDOCUMENTO TACHADO DE FALSO EN PROCESO LABORAL - DIFERENCIAS ENTRE LA TACHA DE FALSEDAD DE UN DOCUMENTO Y EL DESCONOCIMIENTO DEL MISMO: El desconocimiento cuestiona y pone en entredicho el mentado documento, se desconfía y se rechaza su autoría, porque no le consta que a quien se le atribuye sea el autor, expresando y explicando esta situación en la solicitud, ante lo cual se invierte la carga de la prueba a quien lo presentó para que éste demuestre su veracidad, autenticidad o procedencia, so pena de carecer de eficacia probatoria. / TESIS: En este orden, es menester precisar por esta Sala cuáles son las diferencias entre la tacha de falsedad de un documento y el desconocimiento del mismo, ya que pese a que tienen ciertas semejanzas, estas no deben ser confundidas, pues ambos son medios de impugnación de documentos que se proponen para quebrantar la autenticidad de los mismos; por un lado, la tacha de falsedad la propone la contraparte de quien presentó el documento al proceso para destruir su existencia, justificando las razones en las que radica la falsedad alegada y solicita las pruebas para dar por probada la falsedad material (la cual versa sobre alteraciones materiales realizadas en el documento, en su integralidad, como por ejemplo: supresiones, cambios, tachaduras, adiciones o se suplanta la firma, mutando su tenor literal), y así poder establecer su eficacia probatoria. Por la otra, el desconocimiento cuestiona y pone en entredicho el mentado documento, se desconfía y se rechaza su autoría, porque no le consta que a quien se le atribuye sea el autor, expresando y explicando esta situación en la solicitud, ante lo cual se invierte la carga de la prueba a quien lo presentó para que éste demuestre su veracidad, autenticidad o procedencia, so pena de carecer de eficacia probatoria -artículo 272 del Código General del Proceso-; es decir, esta figura jurídica no es posible impetrarla para alegar problemas de alteración o integralidad material del documento. DOCUMENTO TACHADO DE FALSO EN PROCESO LABORAL - IMPROCEDENCIA DE LA TACHA DE FALSEDAD DE UN DOCUMENTO ALLEGADO POR EL ACTOR DE MANERA INCOMPLETA, CARENTE DE FIRMA O RÚBRICA Y NO ESTÁ ESCRITO A MANO: La figura que debió invocar en la oportunidad procesal, fue la del desconocimiento de la prueba para atacar su autenticidad y veracidad. / TESIS: Descendiendo al sub examine, se advierte que según lo manifestado tanto en la contestación de la demanda, como en el recurso de apelación interpuesto por la pasiva, efectivamente el documento denominado “Contrato de fecha 29 de julio de 2019”, fue allegado por el actor de manera incompleta, pues al plenario solo obran 2 folios del mismo, carece de cualquier tipo de firma o rúbrica y no está escrito a mano, presupuestos que, de conformidad con el texto normativo transcrito en precedencia, no cumple el documento objeto de la tacha. Aunado a lo anterior, si bien es cierto se evidencia que el demandado en modo alguno indicó que el documento en cita presentara adulteraciones, adiciones o modificaciones respecto a su materialidad, a su forma, también lo es que sí puso de presente, que el mismo nunca fue elaborado ni suscrito por el demandado, aspectos estos que determinan el desconocimiento de la existencia del contrato allegado por la activa, por lo que, la figura que debió invocar en la oportunidad procesal, fue la del desconocimiento de la prueba para atacar su autenticidad y veracidad.
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