Auto Nº 15759310500220200009701 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 27-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980645624

Auto Nº 15759310500220200009701 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 27-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha27 Agosto 2021
Número de expediente15759310500220200009701
Número de registro81562579
Normativa aplicada1. artículo 145 del C. P. T. y S.S., permite la aplicación de las normas del Código General del Proceso,artículos 164 y subsiguientes del C.G.P.artículo 186 del C.G.P. inciso 4° del artículo 236 del C. G. del P.Art. 365 del C. G. del P.
MateriaPRÁCTICA DE INSPECCIÓN EN PROCESO ORDINARIO PARA OBTENER PENSIÓN DE ALTO RIEGO - IMPROCEDENCIA POR IMPERTINENTE E INCONDUCENTE: Existen otros medios de persuasión en el expediente que se decretaron con miras a llegar al convencimiento sobre los supuestos de hecho que se propone demostrar. / TESIS: Así las cosas, lo que se advierte es que la práctica de la inspección judicial se torna inconducente, además de que no cumple con el requisito de pertinencia, si se tiene en cuenta que existen otros medios de persuasión en el expediente que se decretaron con miras a llegar al convencimiento sobre los supuestos de hecho que se propone demostrar. Por ello, al poder llevar al proceso los hechos de interés por medio de otros medios de prueba, fluye que el medio demostrativo no prestaría ningún servicio al objeto por probar, luciendo, entonces, como superflua, por lo que es de rigor la negativa de su práctica. En adición, cumple señalar que, conforme a lo previsto en el inciso 4° del artículo 236 del C. G. del P., “El juez podrá negarse a decretar la inspección si considera que para la verificación de los hechos es suficiente el dictamen de peritos, o que es innecesaria en virtud de otras pruebas que existen en el proceso” fundamento que, sin dubitación, soporta la decisión adoptada por la juzgadora de primer grado.
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