Auto Nº 15759310500220210023101 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 28-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980636609

Auto Nº 15759310500220210023101 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 28-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha28 Marzo 2023
Número de expediente15759310500220210023101
Número de registro81696021
MateriaLLAMAMIENTO EN GARANTÍA - TÉRMINO PARA PEDIRLO: En la demanda o dentro del término para contestarla, pero se allegó fuera de término conforme las pruebas analizadas. / TESIS: La lectura de la norma advierte con claridad que el término del llamamiento en garantía, para el demandado, no es otro diverso al lapso con que cuenta para contestar la demanda y, entonces, si se presenta por fuera de este, la consecuencia inmediata será el rechazo por extemporáneo. En el presente asunto, no se discute que el demandado contaba hasta al día 28 de marzo de 2022 para contestar la demanda y, por tanto, en esa fecha fenecía el lapso para representar la solicitud de llamamiento en garantía; lo que se pone en duda entonces, es si, para ese 28 de marzo de 2022, se allegó dicha solicitud, pues, mientras el juzgado asegura que el llamamiento solo se recibió el 29 de marzo de 2022, el demandante insiste en haber remitido dicha solicitud la fecha inicialmente relacionada. En consecuencia, se trata de establecer si en este asunto existe prueba del envío del aludido correo electrónico con la petición de llamamiento en garantía para el día 28 de marzo de 2022. (…) Como si lo anterior no fuera suficiente, no se tiene certeza de que se trata del correo originalmente enviado el día 28 de marzo de 2022, pues como él mismo indica, la misiva fue reenviada el 29 de marzo, fecha esta última en la que sí acepta el juzgado recibió los documentos, de ahí que debió el apoderado judicial remitir copia exacta de cada correo electrónico, como lo hizo al descorrer el traslado en esta instancia, donde allegó copia del pantallazo de la respuesta automática emitida por el juzgado, de primera instancia, en la que sí se puede verificar remitente, destinatario, hora de envío y cantidad de archivos anexos. Ahora bien, por el contrario, las pruebas de los correos electrónicos remitidas por el Juzgado de primera instancia en formato .eml, dan cuenta que el día 28 de marzo de 2022, al correo institucional del despacho tan solo se remitieron dos correos electrónicos provenientes de la cooperativa demandada, el primero de ellos con dos archivos y el segundo con 14 archivos anexos, ninguno de los cuales correspondía al llamamiento en garantía. A su vez, el 29 de marzo de 2022, se remitió un nuevo correo electrónico que sí contenía los seis documentos a los que refiere el demandado, entre los que se encuentra el llamamiento en garantía, y que corresponde a un único correo no reenviado como lo asegura el recurrente, sino remitido ese día sobre las 8:25 de la mañana. REPÚBLICA DE COLOMBIA
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