Auto Nº 15759315300120170016701 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 01-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980647654

Auto Nº 15759315300120170016701 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 01-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha01 Diciembre 2022
Número de expediente15759315300120170016701
Número de registro81691740
Normativa aplicada1. 2. SC5105-2020 M.P. F. TERNERA B. Julio 9 de 2020.
MateriaEJECUTIVO - OPORTUNIDAD PARA ALEGAR UNA NULIDAD PROCESAL: Antes de darse por terminado el mismo por pago o cualquier causal. / TESIS: Valga acotar, que en los procesos ejecutivos como el que nos ocupa, no es cierto como lo afirma el recurrente que la oportunidad legal para formular la nulidad por indebida notificación haya fenecido, pues, dicho proceso aún no ha terminado por pago al acreedor o por otra causa legal, es decir, no era procedente rechazar de plano la nulidad, por cuanto, se insiste la Sra. RRR estaba en término para interponerla. Asimismo, si bien es cierto el fallo de sentencia de segunda instancia emitido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL el 25 de noviembre de 2021, para desestimar el amparo constitucional por improcedente invocado por RRR señaló que la anomalía de la indebida notificación podía alegarse por recurso de revisión, también lo es que, como se dijo párrafo antepuesto, es el legislador quien estableció las oportunidades procesales para formular los incidentes y frente al proceso ejecutivo es antes de darse por terminado el mismo por pago o cualquier causal, debiendo insistir que en el caso sub júdice dicho trámite procesal aún se encuentra vigente, es decir, no se puede contrariar lo dispuesto en el Código General del Proceso sobre este punto, pues sería quebrantar el debido proceso. NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN - NOTIFICACIÓN DEVUELTA POR DESHABITADO: Basta solo la certificación que atestigüe la no entrega para tener por no cumplido el acto. / TESIS: Entonces, a diferencia de lo sostenido por el recurrente, no cabe duda que el inmueble para la época del envío de la citación para efectos de notificación personal, si estaba deshabitado. Situación que se revalida con la diligencia de secuestro del inmueble ubicado en la Carrera xx No. xx-xx apartamento xx de Sogamoso, donde supuestamente residía la ejecutada. Diligencia que se adelantó el 6 de septiembre de 2018 por la INSPECCIÓN 4ª MUNICIPAL DE POLICÍA DE SOGAMOSO por comisión que le hiciera el juzgado cognoscente, la cual fue atendida por el Sr. OMAR FRANCISCO CÁRDENAS PINZÓN representante legal de AO ARQUITECTOS ASOCIADOS SAS, en la que se consignó que el inmueble estaba en obra gris, es decir, a diferencia de lo argüido por el gestor judicial del extremo activo de la litis, el inmueble aún seguía deshabitado. De esta forma, ha de colegirse que el citatorio no fue entregado a la interesada, quien no tuvo oportunidad de conocer que en su contra se adelantaba un proceso ejecutivo, máxime cuando basta solo la certificación que atestigüe la no entrega para tener por no cumplido el acto, de suerte que para que pueda predicarse que la notificación se surtió de manera irregular deberá quien lo alega demostrar que se desatendieron las precisas exigencias prevista para la especial forma utilizada para ello como recientemente lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia, y como quedó demostrado en el plenario.
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