Auto Nº 157593153003-2021-00020-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 18-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980641259

Auto Nº 157593153003-2021-00020-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 18-08-2022

Sentido del falloREVOCA AUTO
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha18 Agosto 2022
Número de expediente157593153003-2021-00020-01
Número de registro81684886
Normativa aplicada1. Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, sentencia STC de 17 de septiembre de 2013, radicación 2013-02084-00, artículo 2º del Decreto 2651 de 1991. REPÚBLICA DE COLOMBIA
MateriaEJECUTIVO DE MAYOR CUANTÍA - IMPOSIBILIDAD DE DECLARAR PROBADA LA EXCEPCIÓN PREVIA DE CLÁUSULA COMPROMISORIA: El pacto compromisorio no incluía expresamente la asignación de competencia al arbitraje institucional en cabeza del Centro de Arbitraje para conocer de los procesos ejecutivos derivados del Contrato, y aun de estarlo, no sería posible tramitarlo por la ausencia de regulación. / TESIS: Por su parte, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC de 17 de septiembre de 2013, radicación 2013-02084-00, advirtió que no es posible predicar en abstracto la procedencia de que los árbitros conozcan procesos ejecutivos porque el artículo 2º del Decreto 2651 de 1991, no se adoptó como legislación permanente por la Ley 446 de 1998, de modo que esa norma ya no se encuentra vigente; así como porque no existe un procedimiento en el ordenamiento jurídico para tal fin, así las partes los hayan habilitado para tal efecto (…) Entonces, más allá de las diferencias que puedan surgir en torno a la interpretación de la procedencia de asignar el conocimiento de acciones ejecutivas a particulares investidos transitoriamente de la función de administrar justicia, deben considerarse dos subreglas de procedencia. En primer lugar, que las partes hayan pactado expresamente que el conocimiento de las acciones ejecutivas derivadas de sus controversias se asigne al Tribunal de Arbitramento. En segundo lugar, es necesario que el legislador establezca previamente un procedimiento para tal fin. Ese pacto compromisorio ejecutivo y su procedimiento, sin embargo, hasta la fecha no ha sido regulado ni mucho menos aprobado por el legislador. En efecto, el proyecto de ley al que se refiere el recurso fue archivado. Para el caso, son esas mismas razones las que impedían declarar probada la excepción previa de cláusula compromisoria. El pacto compromisorio no incluía expresamente la asignación de competencia al arbitraje institucional en cabeza del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para conocer de los procesos ejecutivos derivados del «Contrato de suministro de carbón para la Compañía Eléctrica de Sochagota S.A. E.S.P. Proyecto Termopaipa IV», pues no es la exclusión, sino la competencia, la que debe consagrarse de manera expresa. Pero, aun de estarlo, no sería posible tramitarlo por la ausencia de regulación.
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