Auto Nº 157593153003201400080 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 09-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980647612

Auto Nº 157593153003201400080 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 09-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha09 Noviembre 2020
Número de expediente157593153003201400080 01
Número de registro81519010
Normativa aplicada1. Código Civil,ARTICULO 1625. artículo 2469 del Código Civil. 2. artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, artículo 140 del Código de Procedimiento Civil,
MateriaEJECUTIVO DE MAYOR CUANTÍA - CONCEPTO DE TRANSACCIÓN: Requisitos. / TESIS: La transacción es un mecanismo de autocomposición del que pueden hacer uso las partes, en virtud de la autonomía de la voluntad que rige toda relación negocial; sin embargo, cuando se presenta durante el curso de un proceso cuya terminación se pretende, su efecto extintivo solo se materializa cuando el acto transaccional se someta al posterior control judicial. (…) Como se puede ver, la transacción como mecanismo alternativo de solución de los conflictos y de terminación del proceso judicial, para su procedencia debe cumplir con los siguientes requisitos (i) Se trate de asuntos conciliables, que no involucre el desconocimiento de derechos irrenunciables, (ii) En caso de que la solicitud de transacción no se haya presentado por todos los sujetos procesales, se debe dar traslado del acuerdo a las otras partes, (iii) Exista autorización escrita y expresa del representante legal de la entidad, o que éste suscriba el contrato de transacción, (iv) Que en el escrito presentado al juez se precise sus alcances o se allegue el contrato de transacción, (v) Verse sobre un asunto que no haya sido definido en sentencia ejecutoriada, (vi) Puede darse en cualquier estado del proceso y pone fin al trámite judicial si versa sobre la totalidad de cuestiones debatidas, caso en el cual, no hay lugar a condenar en costas salvo que las partes convengan lo contrario, (vii) El Juez debe aceptar la transacción que se ajuste al derecho sustancial. INPROCEDENCIA DE NULIDAD EN EJECUTIVO DE MAYOR CUANTÍA - INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE IMPARTIRSE APROBACIÓN JUDICIAL A LA TRANSACCIÓN: Las partes no solicitaron al juez la aprobación de la misma, sino que estas de común acuerdo solicitaron la suspensión del proceso, a lo cual el juzgado accedió, y terminado el periodo el proceso se reanudó sin novedades. / TESIS: En el caso concreto, encuentra esta Sala que las partes allegaron al proceso una transacción celebrada el 14 de septiembre de 2016 (Folios 688-700 cuaderno 4), pero no solicitaron al juez la aprobación de la misma, tal y como lo exige el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, sino que estas de común acuerdo solicitaron la suspensión del proceso mientras se cumplía lo acordado en la transacción (Folios 681-683 cuaderno 4), por lo anterior, el juzgado de primera instancia mediante auto del 21 de noviembre de 2016, decretó la suspensión del proceso hasta el 31 de diciembre de 2017 (Folios 701-702 cuaderno 4), terminado este periodo el proceso se reanudó sin novedades, por lo tanto, no se cumple con el requisito que el juez debe impartir aprobación al citado negocio, para así declarar terminado el proceso, pues no basta con que las partes celebren una transacción para que esta haga tránsito a juzgada, sino se requiere la aprobación judicial de la misma para terminar de manera anormal el proceso; así las cosas, no estamos frente a una cosa juzgada ni dentro de un proceso legalmente terminado, porque tales efectos como se reitera, no fueron conferidos por un asentimiento judicial. RADICACIÓN: 157593153003201400080 01 PROCESO: EJECUTIVO INSTANCIA: SEGUNDA ORIGEN: JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO PROVIDENCIA: AUTO DECISION: CONFIRMAR DEMANDANTE: LUCILA AVELLA SANTISTEBAN DEMANDADO: CLÍNICA VALLE DEL SOL MAGISTRADO: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Unitaria de Decisión REPÚBLICA DE COLOMBIA
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR