Auto Nº 157593184002 2022 0020801 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 27-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980637584

Auto Nº 157593184002 2022 0020801 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 27-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha27 Abril 2023
Número de expediente157593184002 2022 0020801
Número de registro81697938
Normativa aplicada1. STC10527-2019 Radicación N° 11001-02-03-000-2019-02347-00 del 28 de agosto de 2019.
MateriaRECHAZO DE DEMANDA DE FILIACIÓN POR NO APORTAR PRUEBA DEL VÍNCULO DE LOS DEMANDADOS - NECESIDAD DE APORTAR PRUEBA QUE DÉ CUENTA DE LAS DILIGENCIAS REALIZADAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA DOCUMENTAL REQUERIDA: Aunque la demandante manifiesta que las documentales aducidas no fueron entregadas por el Registrador del Estado Civil del municipio de Pesca, no allegó la más mínima prueba para acreditar sus dichos, desconociendo las cargas probatorias que le son inherentes. / AUSENCIA DE LA DEMANDANTE PARA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES QUE SON DE SU COMPETENCIA - IMPROCEDENCIA DE LA NORMA QUE AUTORIZA QUE SE REQUIERA AL DEMANDADO PARA QUE ALLEGUE LAS PRUEBAS QUE SE ENCUENTRAN EN SU PODER: Ello, sin duda, se supedita a aquellos casos en que es exclusivamente esa parte la que posee la prueba y no para eventos, como este, en el que se trata de registros públicos que pueden ser obtenidos por los interesados. / TESIS: Precisamente, la discusión que se plantea en este asunto, se supedita a la omisión de la demandante para allegar los registros civiles de nacimiento que acrediten la condición de herederos de los demandados; no obstante, considera la parte recurrente, la demanda no podía ser rechazada en la medida que tales documentos no fueron entregados por la autoridad pública, a pesar de haberlos solicitado ante la Registraduría Municipal de Pesca, motivo por el que, peticionó, se requiriera a los demandados para que aportaran la prueba que se encontraba en su poder. Para resolver el recurso, es necesario recordar que, conforme lo previsto en el núm. 10º del art. 78 del C.G. del P., son deberes de las partes y sus apoderados, Abstenerse de solicitarle al juez la consecución de documentos que directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición hubieren podido conseguir”. Ahora bien, como ya se indicó en precedencia, el artículo 84 del C.G.P exige que la demanda se acompañe con la prueba de la calidad en la que actúan los demandados; y si bien el artículo 85, inmediatamente siguiente, autoriza al juez para que obtenga la documentación requerida, ella solo procede cuando la parte demuestre el cumplimiento de dos situaciones en específico: i) la acreditación de haberse intentado sin éxito la consecución directa de esa evidencia; y ii) la mención de tal circunstancia en el escrito de demanda. Así las cosas, la lectura conjunta de los artículos 74, 84 y 85 del C.G.P. permiten concluir sin discusión, que el demandante está obligado a acreditar las actividades que fueron realizadas a fin de obtener la documentación requerida y que finalmente no pudo ser aportada. (…) En este caso, aunque la demandante manifiesta que las documentales aducidas no fueron entregadas por el Registrador del Estado Civil del municipio de Pesca, no allegó la más mínima prueba para acreditar sus dichos, desconociendo las cargas probatorias que le son inherentes, en los términos previstos en las normas ya referidas. Ahora bien, en el recurso asegura la demandante que no era necesario demostrar que efectuó la solicitud ante el respectivo registrador, ya que la petición para incorporar dichas pruebas las hace con fundamento en el núm. 6º del art. 82 del C.G. del P., esto es, que se requiera a los demandados para que aporten las pruebas que tengan en su poder. No obstante, tal argumento lo que evidencia es aún más la ausencia de la demandante para cumplir con las obligaciones que son de su competencia, ello por cuanto, si bien la citada norma autoriza que se requiera al demandado para que allegue las pruebas que se encuentran en su poder, ello, sin duda, se supedita a aquellos casos en que es exclusivamente esa parte la que posee la prueba y no para eventos, como este, en el que se trata de registros públicos que pueden ser obtenidos por los interesados.
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