Auto Nº 157593184002201900168 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 07-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980638640

Auto Nº 157593184002201900168 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 07-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha07 Diciembre 2020
Número de expediente157593184002201900168 01
Número de registro81520089
Normativa aplicada1. artículo 1310 del Código Civil, artículos 502, 502 y 505 Código General del Proceso. artículo 4 de la Ley 28 de 1932, numeral 3 del artículo 1781 del Código Civil, Corte Suprema de Justicia, Casación Civil. Sentencia de 30 de octubre de 1998, rad. 4920, reiterada en fallos de 5 de septiembre de 2001, rad. 5868, 13 de octubre de 2011, rad. 2007- 00100-01 y 7 de abril de 2015, exp. SC3864-2015.
MateriaLIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, COMPENSACIONES - EXCLUSIÓN DE LOS INVENTARIOS Y AVALÚOS FUNDADA QUE CON DINERO PROPIO SE REALIZÓ COMPRA DE AUTOMOTORES, LOS CUALES SE VENDIERON EN VIGENCIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: No son propiamente recompensas, ni existe prueba de que la demandante invirtió esos dineros en las circunstancias que obligan a su compensación. / TESIS: Así las cosas, los dineros que recibió la cónyuge por la venta de los vehículos en vigencia de la sociedad, no obedecen propiamente a la noción de recompensas, sobre todo, si nada en la actuación permite decir que la cónyuge debe, por haber recibido esa suma, una indemnización a la sociedad conyugal, la parte demandante no allegó al proceso prueba alguna que demostrara que la demandada gastara el dinero en deudas propias, así mismo, en el interrogatorio de parte, la demandada, señaló que ella destino los dineros de la venta de los taxis para pagar deudas, créditos que ella adquirió para la compra de los mismos, de igual forma, el testigo Helder Andrés Talero Pinzón, conductor del taxi TLP 157 en la actualidad y quien se desempeñó como conductor durante el tiempo que los taxis fueron de propiedad de la demandada, refiere que ella le contó que los taxis los compró con unos préstamos y que tenía que vender los vehículos para pagar esos créditos, y que Carmenza Rubio le pedía el favor de ir a pagar las cuotas, testimonio que no fue tachado de falso por el demandante. REPÚBLICA DE COLOMBIA
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