Auto Nº 157593184003-2011-00095-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 21-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980645390

Auto Nº 157593184003-2011-00095-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 21-03-2023

Sentido del falloRECHAZA APELACIÓN
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha21 Marzo 2023
Número de expediente157593184003-2011-00095-01
Número de registro81695786
Normativa aplicada1. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Providencia del 2 de febrero de 2017 M.P. Margarita Cabello Blanco.
MateriaRECURSO DE QUEJA - DECISIÓN QUE ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE UN DESPACHO COMISORIO POR PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD NO ES APELABLE: En atención al principio de taxatividad, que restringe interpretaciones extensivas y analógicas, el recurso de apelación no está previsto en nuestro sistema para aquella decisión que ordena la devolución de un despacho comisorio. / TESIS: Así, no es posible en éste asunto realizar interpretaciones y análisis extensivos pretendiendo conceder un recurso que taxativamente no se encuentra consagrado contra la decisión cuestionada inicialmente, esto es, la que ordena la devolución de un despacho comisorio. Téngase en cuenta además, que no son de recibo los argumentos del recurrente en los que sustenta la inconformidad pronunciándose sobre el cumplimiento de la carga que había sido impuesta por el juzgado para efectos de que no se devolviera la comisión, pues se insiste, el recurso de queja tan sólo tiene como finalidad que el Superior determine única y exclusivamente la procedibilidad del recurso de apelación que el inferior hubiere negado, y conforme al artículo 352 del C. G. del P., “lo conceda si fuere procedente”, sin que sea éste el escenario propicio para discutir de fondo el asunto tratado en el auto que fue objeto de la apelación frustrada. Y es que si se revisa el escrito del recurso de reposición y en subsidio queja, no se advierte que el recurrente haya expuesto algún fundamento adicional cuestionando concretamente la negación de la alzada interpuesta, pues como se indicó, sus argumentos se dirigen a cuestionar la orden de devolución y la carga impuesta, lo que escapa del análisis que debe abordarse en éste recurso de queja. En este orden de ideas, la conclusión que se impone es que en atención al principio de taxatividad, que restringe interpretaciones extensivas y analógicas, el recurso de apelación no está previsto en nuestro sistema para aquella decisión que ordena la devolución de un despacho comisorio, en consecuencia, como quiera que el auto apelado y cuyo recurso negó el juez comisionado, no es susceptible de dicho medio de impugnación, fue acertada la decisión de aquél, por lo que se deberá resolver negativamente la queja invocada, declarando bien negado el recurso propuesto.
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