Auto nº 161 de Corporación Autonoma Regional del Cesar, 21-10-2021 - Normativa - VLEX 877122947

Auto nº 161 de Corporación Autonoma Regional del Cesar, 21-10-2021

Fecha21 Octubre 2021
EmisorCoordinacion para la Gestión de Recursos Naturales Ecosistemas Estrategicos
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CESAR
-CORPOCESAR-
www.corpocesar.gov.co
Km 2 Vía La Paz Lote 1 U.I.C Casa e’ Campo, Frente a la feria ganadera
Valledupar Cesar
TELS 5748960 018000915306
FAX: 5737181
CODIGO: PCA-04-F-17
VERSIÓN: 1.0
FECHA: 27/02/2015
AUTO N°161 De
21 de octubre de 2021
“Por medio del cual inicia un trámite administrativo ambiental correspondiente a la
solicitud de talar, trasplantar o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos
con el fin de ejecutar trabajo, ubicados en el predio Los Esguarrules en jurisdicción de
Valledupar Cesar, en atención a la solicitud presentada por YOLANDA LEONOR
MATTOS BERRERO identificado con cedula de ciudadanía No 36.487.196 de Agustín
Codazzi - Cesar
El Profesional Universitario y Coordinador GIT para la Gestión de Recursos Naturales,
Ecosistemas Estratégicos y Áreas Protegidas de la Corporación Autónoma Regional del
Cesar “CORPOCESAR”, en ejercicio de sus funciones de conformidad con lo dispuesto
en la Resolución No 0565 del 30 de junio de 2017, y la Resolución No 0305 del 30 de
junio del 2021 emanada de la Dirección General de esta entidad.
CONSIDERANDO
Que, el 26 de agosto del 2021 la señora YOLANDA LEONOR MATTOS BERRERO
identificado con cedula de ciudadanía No 36.487.196 de Agustín Codazzi - Cesar, en
calidad de propietario del inmueble, presentó a Corpocesar oficio con radicado interno No
07809, solicitando autorización para talar, trasplantar o reubicar árboles aislados
localizados en centros urbanos con el fin de ejecutar trabajo, ubicado en el predio Los
Esguarrules vereda Las Raíces en jurisdicción de Valledupar Cesar.
Que con la solicitud se anexó:
1. Oficio de solicitud para intervención forestal en centro urbano.
2. Formulario de solicitud para talar, trasplantar o reubicar árboles aislados
localizados en centros urbanos con el fin de ejecutar trabajo.
3. Certificado de libertad y tradición.
Que por mandato del Numeral 9 del Artículo 31 de la ley 99 de 1993, compete a las
Corporaciones Autónomas Regionales, otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y
licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o utilización de
los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o
puedan afectar el medio ambiente.
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, con el objetivo de
compilar y relacionar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar
con un instrumento jurídico único para el mismo, expidió el Decreto No. 1076 del 26 de
mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.1.9.3 del decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, (Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo
Sostenible), Cuando se requiera talar o podar árboles aislados localizados en centros urbanos
que por razones de su ubicación, estado sanitario o daños mecánicos estén causando perjuicio a
la estabilidad de los suelos, a canales de agua, andenes, calles, obras de infraestructura o

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