Auto Nº 16995 de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, 2024 - Normativa - VLEX 1031391629

Auto Nº 16995 de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, 2024

Número de auto administrativo16995
Fecha de publicación16 Abril 2024
Año2024
Fecha19 Marzo 2024
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN
JORGE _ CVS
AUroN I'l'16995
FECHA: 19 l'lAi? 2024
.POR LA CUAL SE ABRE INVESTIGACIÓN ADMINSTRATIVA DE CARÁCTER
AMBIENTAL"
EL COORDINADOR DE LA OFICINA JURÍDICA AMBIENTAL DE LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS EN
USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS Y
CONSIDERANDO
Que la Corporación Autónoma Reg¡onal de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS en
cumpl¡miento de las funciones atribuidas por la Ley 99 de 1993, artículo 31 numeral 12
realiza funciones de control, segu¡miento y evaluación ambiental de los usos del agua, el
suelo, el aire y demás recursos naturales renovables existentes en el Departamento de
Córdoba.
Que la mencionada ley 99 de 1993, d¡spone que las Corporaciones Autónomas regionales
ejercerán funciones de máx¡ma autoridad amb¡ental en el área de su jurisdicc¡ón, y, por lo
tanto, podrán imponer y ejecutar medidas de policía y las sanciones previstas en la ley en
caso de violación de las normas sobre protección ambiental y manejo de los recursos
naturales renovables.
En atenc¡ón al oficio N.o S.2024-DECOR/DIEPO - ESTPO 3.1 se deló a disposición del CAV
de la CVS dieciséis ( 16) especies de nombre común Hicoteas, incautados en el mun¡cip¡o de
Planeta Rica, al presunto infractor, HÉCTOR LARA BEGAMBRE, ¡dentificado con cédula de
ciudadanía número 78.765.682. Los especímenes ingresan mediante CNI N'31RE24-0791-
0806.
Que, en atención a lo anter¡or,
valoración de fauna Silvestre-
AUCTIFFS 259412 con fecha de
el área de seguimiento ambiental- centro de atenc¡ón y
CAV, emite lnforme lncautación N.o 0043-CAV2024 -
12 de ma¡zo de 2024 y el cual fue recibido en la oficina
de 2024. En el mencionado informe se realizaron las
jurídica CVS el día 13 de mazo
s¡gu¡entes observac¡ones:
"2. MARCO LEGAL:
El adículo 7g de la Constitución Politica establece que todas /as personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del
"ambiente, consevar las áreas de especial impoñancia ecológica y fomentar la educación
para el logro de estos fines.
'De acuerúo con lo establecido en la Ley gg de 1993, añículo 31, numeral 2, es deber de las
corporaciones AutÓnomas Regionales, "Eiercer ta funciÓn de máxima autor¡dad ambiental

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