Auto Nº 17-001-23-33-000-2019-00118-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 29-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820191685

Auto Nº 17-001-23-33-000-2019-00118-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 29-03-2019

Sentido del falloCONCEDE PRETENSIONES
MateriaRECURSO DE INSISTENCIA - Acceso de documentos / PUNTAJE DEFINITIVO - Derecho de petición / ACCESO A LA INFORMACIÓN - Habeas data / DERECHO A LA INTIMIDAD - Reserva de documentos. /
Fecha29 Marzo 2019
Número de expediente17-001-23-33-000-2019-00118-00
Número de registro81488730
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Ante la respuesta negativa reseñada, la señora SORANI MARÍN GONZÁLEZ, formuló el recurso de insistencia conforme al memorial visible en infolios 7 a 13 del cartulario, indicando en suma que la negativa de la entrega de la información no estuvo sustentada en ninguna de los casos previstos en el artículo 24 de la Ley 1437/11 no tampoco por los eventos señalados en los preceptos 18, 19, 20 y 21 de la Ley 1712 de 2014, ya que el acto administrativo del Consejo Superior Académico de la Universidad de Caldas no constituye una ley, por lo que se desconoce de manera flagrante su derecho de petición al negarse la entrega de documentos con base en el artículo 29 del Acuerdo 11 de 2018 expedido por el ente universitario.

RECURSO DE INSISTENCIA / Acceso de documentos / PUNTAJE DEFINITIVO / Derecho de petición / ACCESO A LA INFORMACIÓN / Habeas data / DERECHO A LA INTIMIDAD / Reserva de documentos.

Problema jurídico: Pretende, por modo, la señora SORANI MARÍN GONZÁLEZ, que por vía del recurso de insistencia previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, la Universidad de Caldas le expida copia de información, documentos y resultados obtenidos por los candidatos de la lista de elegibles con perfil de inglés para el Departamento de Lenguas Extranjeras de la Facultad de Artes y Humanidades, dentro del concurso de méritos para docentes realizado por la misma Alma Mater.

Tesis: En el marco de un Estado Social y democrático de Derecho reviste gran importancia el derecho fundamental de petición, comprendido dentro de este el derecho de petición a la información, así como los mecanismos efectivos para que las personas puedan ejercer control sobre los actos de las autoridades estatales y de los particulares que ejerzan funciones públicas, y de las informaciones de las cuales dispongan, lo cual permite asegurar la vigencia de una democracia participativa todo lo cual reconoce expresamente por la Constitución.

Por regla general, todas las personas tienen derecho a formular peticiones y a obtener pronta resolución, siendo inmanente el acceso a la información que reposa en las instituciones del Estado, de manera tal que las normas que restringen esa accesibilidad, tienen una interpretación de carácter restrictivo; por tanto, esta limitación ha de ser motivada y fundamentada en norma Constitucional o de ley.

De lo anterior se extracta que la información que reposa en las bases de datos de las entidades gozan de las clasificaciones a que se acaba de aludir, lo cual reviste especial importancia al momento de determinar si los documentos que se requieren -total o parcialmente- se encuentran sujetos a reserva legal, teniendo en cuenta que podrá revelarse toda aquella información que no atente contra las prerrogativas consagradas en la Carta Política, en especial, el derecho a la intimidad.

En esa misma providencia, frente a la reserva de los documentos preparatorios que contengan información propia del proceso deliberatorio de un sujeto obligado, manifestó que “la posibilidad de mantener en reserva cierta información o documentos en construcción no depende de su clasificación como tal, sino de que efectivamente su restricción sea necesaria, obedezca a un fin legítimo e importante, y sea razonable y proporcional frente al sacrificio que se impone al derecho de acceso a la información pública.

De conformidad con lo expuesto con amplitud, la Sala se permite concluir: a) que la información solicitada no contiene reserva constitucional o legal y constitucional, sino que dicho límite fue fijado por la propia Universidad de Caldas a través de un acto administrativo, el Acuerdo 11 de 2018; b) los datos son de carácter semiprivados, los cuales a la luz de la interpretación jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, no afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación y además interesan a cierto sector de la población y pueden ser revelados; y c) La entidad obligada no demostró la existencia de un riesgo presente, probable y específico de dañar el interés protegido y que el daño que puede producirse es significativo respecto a la entrega de la información de las pruebas académicas del concurso, ni tampoco respecto de los actos deliberatorios, carga que establece el artículo 28 de la Ley 1712/14.

En el caso concreto se impone inaplicar por ilegal el artículo 29 del Acuerdo 11 de 2018 en el cual se estableció la reserva ‘legal’ (sic) de los documentos expedidos en desarrollo del concurso docente y en consecuencia acceder a la petición de información en la forma como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia, además porque todo apunta, dentro del Estado democrático y de derecho que nos cobija, al control de la actividad pública asignada a las universidades estatales, y para una eventual defensa de los derechos de la recurrente.

17-001-23-33-000-2019-00118-00

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: AUGUSTO MORALES VALENCIA

Manizales, veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

A.I. 156

Con fundamento en los artículos 26 y 151 numeral 7 del Código de lo Contencioso Administrativo contenido en la Ley 1437/11, procede esta Sala Plural a resolver el recurso de insistencia formulado por la señora SORANI MARÍN GONZÁLEZ contra la UNIVERSIDAD DE CALDAS.

ANTECEDENTES

?? Mediante escrito presentado el veinticinco (25) de febrero de 2019, la señora SORANI MARÍN GONZÁLEZ formuló petición ante la UNIVERSIDAD DE CALDAS en la cual solicitó:

‘1. Se me informen los puntajes totales obtenidos en cada uno de los ítems de las pruebas académicas, por parte de las personas que quedaron en la lista de elegibles contenida en la Resolución 00139 del 28 de enero de 2019 para el perfil de inglés del Departamento de Lenguas Extranjeras de la Facultad de Artes y Humanidades de la Universidad de Caldas.

2. Se me entregue copia del ensayo que presenté en la prueba académica del concurso antes mencionado y el concepto evaluativo o consideraciones evaluativas emitidas con respecto a aquel.

3. Se me entregue copia de las pruebas académicas denominadas pruebas de conocimientos y el proyecto académico realizadas por parte de las personas que quedaron en la lista de elegibles contenida en la Resolución 00139 del 28 de enero de 2019 para el perfil de inglés del Departamento de Lenguas Extranjeras de la Facultad de Artes y Humanidades de la Universidad de Caldas.

Asimismo, solicito se me entregue el concepto evaluativo o consideraciones evaluativas que hayan sido dadas por los jurados con respecto a las pruebas académicas antes mencionadas.

4. se me entregue copia del video o audio que dé cuenta de la sustentación de mi proyecto académico en el concurso antes mencionado.

Asimismo solicito se me entregue copia del audio o video que dé cuenta de las sustentación del proyecto académico por parte de las personas que quedaron en la lista de elegibles contenida en la Resolución 00139 del 28 de enero de 2019 para el perfil de inglés del Departamento de Lenguas Extranjeras de la Facultad de Artes y Humanidades de la Universidad de Caldas.

Igualmente, solicito que me sean entregadas las respectivas actas o consideraciones tenidas en cuenta a la hora de evaluar cada una de las sustentaciones realizadas’ /fl. 6 fte y vto/.

?? Por medio de Oficio G1.1-TD-007 datado el once...

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