Auto Nº 17-001-3105-001-2017-00457-02 del Tribunal Superior de Manizales Sala Laboral, 14-12-2017
Sentido del fallo | DIRIME EL CONFLICTO DE COMPETENCIA. DISPONE EL ENVÍO DEL EXPEDIENTE AL JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MANIZALES. |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales de Colombia) |
Número de registro | 81509392 |
Número de expediente | 17-001-3105-001-2017-00457-02 |
Fecha | 14 Diciembre 2017 |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. ARTÍCULOS: 27, 148 NUMERAL 3. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ARTÍCULOS: 72, 145. NUMERAL 5 DEL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 15. |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
RAD. 17-001-3105-001-2017-00457-02 –14651
ORDINARIO LABORAL. CONFLICTO DE COMPETENCIA
DEMANDANTE: RICARDO ANDRÉS ZULUAGA TÉLLEZ Y OTROS
DEMANDADOS: ICOTEC S.A.S. Y OTROS.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL MANIZALES
SALA LABORAL
MAGISTRADO PONENTE: DR.WILLIAM SALAZAR GIRALDO.
Aprobado según Acta No 197
MANIZALES, CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017).
Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Manizales y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad, para tramitar el proceso ordinario laboral de Ricardo Andrés Zuluaga Téllez en contra de Icotec Colombia S.A.S. y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., trámite al que se vinculó como llamada en garantía la sociedad Seguros del Estado S.A., al que se acumularon los procesos de Juan Carlos Morales Marín, Víctor Javier Velásquez Marín, Nelson Enrique Londoño Cardona y Robinson Cardona Perdomo.
ANTECEDENTES
Los señores Ricardo Andrés Zuluaga Téllez (2016-00367), Juan Carlos Morales Marín (2016-00375), Víctor Javier Velásquez Marín (2016-00358), Nelson Enrique Londoño Cardona (2016-00360) y Robinson Cardona Perdomo (2016-00362) instauraron de manera independiente demandas ordinarias laborales de única instancia en contra de Icotec Colombia S.A.S. y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., con el fin que se les reconociera el pago de determinados créditos laborales y sanciones, con ocasión del contrato laboral que alegan tuvieron con la primera sociedad, y en donde fungía como beneficiaria del servicio Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.
La entidad Colombia Telecomunicaciones S.A. al contestar la demanda en cada uno de los expedientes relatados con precedencia, llamó en garantía a Seguros del Estado S.A. atendiendo la suscripción de la póliza Nro. 21-45-101117346.
Luego de haberse accedido en cada uno de los expedientes al llamamiento en garantía deprecado, en el trámite de la audiencia de que trata el artículo 72 del C. de P. L. y de la S.S., la aseguradora solicitó la acumulación de procesos en grupos, con el fin de dar aplicación al principio de economía procesal y en atención a que se cumplían los requisitos previstos en el artículo 148 del C. G. del P., aplicable al contencioso laboral por remisión del artículo 145 del C. de P. L. y de la S.S., en la medida que todos los expedientes se encontraban en la misma instancia; que por su naturaleza, todos debían tramitarse por el mismo procedimiento y las pretensiones eran susceptibles de poderse acumular en una misma demanda.
El Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Manizales, mediante auto del 11 de agosto de los presentes, accedió a la acumulación de los procesos con radicados: 2016-00367, 2016-00375; 2016-00358, 2016-00360 y 2016-00362, para que se tramitaran por la misma cuerda, al tratarse de pretensiones conexas y ser “las mismas partes”, y procedió a fijar nueva fecha y hora para la realización de la audiencia.
Sin embargo, mediante providencia del 12 de septiembre de 2017 el juzgado del conocimiento declaró alterada...
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