Auto Nº 17-001-33-33-003-2017-00007-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 06-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851133264

Auto Nº 17-001-33-33-003-2017-00007-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 06-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaRECONOCIMIENTO Y PAGO - Prestación periódica / EXCEPCIÓN PREVIA BENEFICIOS LEGALES - Pleito pendiente Indexación. / TESIS: Problema Jurídico: Resolverá sobre las excepciones previas y las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva”, al paso que el canon 100 de la Ley 1564 de 2012 prevé como una de las excepciones previas la de “8. Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto”.
Número de registro81507948
Fecha06 Marzo 2020
Número de expediente17-001-33-33-003-2017-00007-02
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
17-001-33-31-001-2008-00658-01

Objeto: Solicitó que se ordene el reconocimiento y pago de la prestación aludida, con todos los incrementos, beneficios legales e indexación desde el 4 de marzo de 2016.

RECONOCIMIENTO Y PAGO / Prestación periódica / BENEFICIOS LEGALES / Indexación.

Problema Jurídico: Resolverá sobre las excepciones previas y las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva”, al paso que el canon 100 de la Ley 1564 de 2012 prevé como una de las excepciones previas la de “8. Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto”.

Tesis: En ambos procesos el ámbito de pretensiones se dirige a obtener la nulidad de los mismos actos administrativos, esto es, la Resolución N° 7281 de 18 de octubre de 2016 y la Resolución N° 3908 de 02 de junio de 2016; como consecuencia de lo anterior, en ambos expedientes las pretensiones de restablecimiento del derecho se encaminan al reconocimiento y pago de la misma prestación de la cual era titular el señor J.J.M.L., con lo que puede afirmarse que se presenta identidad de objeto.

Los dos procesos se originan en los mismos hechos, pues la base de las pretensiones en uno y otro caso tiene que ver con determinar la persona a la cual le asiste derecho para la obtención del reconocimiento pensional, entre la señora M.T.D.M., quien alega la calidad de cónyuge, y la señora M.A.R., quien manifestó ser la compañera permanente del señor M.L..

17001-33-33-003-2017-00007-02

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: AUGUSTO MORALES VALENCIA

Manizales, seis (06) de MARZO de dos mil...

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