Auto Nº 17-001-33-39-006-2017-00366-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 31-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900776116

Auto Nº 17-001-33-39-006-2017-00366-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 31-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaCOSA JUZGADA - Auto proferido / TESIS: Problema Jurídico: Se contrae a establecer si ¿se en el presente asunto se encuentra configurada o no la excepción previa de cosa juzgada o si se trata de hechos y causas nuevas?
Fecha31 Enero 2020
Número de registro81507301
Número de expediente17-001-33-39-006-2017-00366-02
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido por el Juzgado Sexto Administrativo de Manizales, el doce de noviembre de dos mil diecinueve (2019), mediante el cual se declaró probada la excepción de cosa juzgada.

COSA JUZGADA / Auto proferido

Problema Jurídico: Se contrae a establecer si ¿se en el presente asunto se encuentra configurada o no la excepción previa de cosa juzgada o si se trata de hechos y causas nuevas?

Tesis: La cosa juzgada como institución jurídico-procesal tiene su finalidad en la protección de la seguridad jurídica y evita que la parte cuyos planteamientos no hayan sido acogidos en juicio, acuda nuevamente ante multiplicidad de estrados judiciales hasta obtener una decisión que le resulte favorable, garantizando así el carácter vinculante y definitivo de las providencias judiciales.

El fenómeno de la cosa juzgada ha sido estructurado en convergencia de tres supuestos que conforman dicha figura a saber, (i) Sujetos (partes), (ii) Objeto (pretensiones) y (iii) Causa (motivos o razones), por lo que es a partir del estudio de estos supuestos que se determina en qué eventos la jurisdicción debe abstenerse de pronunciarse nuevamente sobre un asunto ya resuelto, ya que de hacerlo, se vulnerarían las garantías de quienes participaron en el proceso primigenio al igual que la seguridad jurídica. En efecto, así lo ha desarrollado el máximo órgano de la jurisdicción contencioso administrativa

Por existir plena identidad de partes, objeto y causa, entre el proceso traído aquí a control jurisdiccional y el rotulado con el número de radicación 17-001-33-31-003-2005-01039-01, definido con la sentencia del 30 de noviembre de 2012 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Manizales, confirmada por este Tribunal, se encuentra configurado el fenómeno de la cosa juzgada, por lo que se confirmará la decisión apelada.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

MAGISTRADO PONENTE: D.E. VARÓN VIVAS

Manizales, treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020).

A.I. 03

Radicación: 17 001 33 39 006 2017 00366 02

Clase: Nulidad Y Restablecimiento De Derecho

Demandante: I.E.B.

Demandado: UGPP

Procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido por el Juzgado Sexto Administrativo de Manizales, el doce de noviembre de dos mil diecinueve (2019), mediante el cual se declaró probada la excepción de cosa juzgada.

I. ANTECEDENTES

1.? EL AUTO APELADO

El a quo declaró probada la excepción de cosa juzgada teniendo en cuenta que, en los considerandos de la sentencia emitida el 26 de abril de 2010 por el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Manizales, se hizo un estudio de la normatividad aplicable al aquí demandante para reconocer y liquidar su pensión, para luego centrar su análisis en el derecho al reconocimiento de la prima de riesgo y la bonificación por servicios prestados, encontrando respecto de la primera que: “no es posible incluirla como factor salarial para efectos del reconocimiento pensional porque no lo es, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2646 de 1994”; por lo anterior procedió a declarar la nulidad de la Resolución 21556 de 12 de octubre de 2004 proferida por Cajanal y en consecuencia ordenó la reliquidación de la pensión del demandante. Y en la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de febrero de 2011 se resolvió confirmar en su integridad la sentencia objeto del recurso de apelación. Por lo tanto existía identidad de partes, objeto y causa respecto de las pretensiones formuladas en este proceso. Que además, la sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado el 1 de noviembre de 2013, no tiene los efectos jurídicos para cambiar la cosa juzgada que opera en este caso. (Fls. 233-237 C.1)

2.? LA APELACIÓN

La parte demandante...

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