Auto Nº 17-380-06-00-071-2018-00861-01 del Tribunal Superior de Manizales Sala Civil - Familia, 12-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950420366

Auto Nº 17-380-06-00-071-2018-00861-01 del Tribunal Superior de Manizales Sala Civil - Familia, 12-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA, MODIFICA Y ADICIONA.
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales de Colombia)
Número de registro81626709
Fecha12 Septiembre 2022
Número de expediente17-380-06-00-071-2018-00861-01
Normativa aplicada1. Código General del Proceso. Artículo 287. Código Penal. Artículos: 102 a 106 modificados por los artículos 86 a 89 de la Ley 1395 de 2010. Artículos: 96, 97. Ley 1098 de 2006. Artículos: 169, 170. JURISPRUDENCIA. Consejo de Estado. Radicado 19001-23-31000-2001-00757-01 (31252) del 11 de julio de 2013, Consejero Ponente Enrique Gil Botero. Sentencia del 28 de agosto de 2014, Expediente 31172. Corte Suprema de Justicia. SC 4703 del 22 de octubre de 2021, M.P. Luis Armando Tolosa Villabona. Sentencia del 27 de junio de 2012, radicado 39.053. Ratificada en la sentencia SP. 13.300 del 30 de agosto de 2017. AP5799-2016 del 31 de agosto de 2016, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. Radicado 34547 del 27 de abril de 2011; reiterada en la SP 2240 del 8 de junio de 2021. SP13285 del 1 de octubre de 2014. Sentencia T-147 de 2020. Sentencia T-271 de 2017. Sentencia del 13 de mayo de 2008, expediente 11001-3103-006-1997-09327-01. Radicado 17001310300519930021501, emitida el 20 de enero de 2009. Sentencia T-671 de 2017. SP 2240 del 8 de junio 2021. SP 1328-2014, Sentencia del 01 de octubre de 2014. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES. Radicado 17-174-61-06-840-2009-80488-01, sentencia del 23 de octubre de 2013. Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, M.P. Álvaro José Trejos Bueno.
MateriaINCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL - Perjuicios morales subjetivos / TESIS: INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL/ Perjuicios morales subjetivos/ Responsabilidad derivada del ilícito/ Arbitrio judicial/ Sentencia de reparación/ Sanción punitiva/ Solidaridad/ PROBLEMA JURÍDICO. ¿Es atinada la cuantificación de los perjuicios morales subjetivos, reconocidos al menor C.G.P.B. y debieron hacerse extensivos a la madre cifrándose en salarios mínimos vigentes para el año de la condena? Tesis. Los perjuicios generados con la incursión en un tipo penal deben ser reparados de manera solidaria por los sujetos responsables; siendo procedente la vinculación de terceros civilmente implicados y efectuar llamamientos en garantía, si fuere el caso. La comisión de conductas punibles por parte de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho, genera a la par de la responsabilidad penal, la civil. Una de las fuentes de las obligaciones, conforme a nuestra normatividad, es el Delito, conducta de la que emanan daños y responsabilidades, cuyo resarcimiento es el propósito último del Incidente de Reparación Integral, trámite que se adelanta a continuación del sancionatorio penal. Es precedente de esta Corporación, en debates semejantes, donde tratándose de menores víctimas de actos sexuales indebidos infligidos por otro menor de edad se ha otorgado por daños morales subjetivos la suma de seis (6) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, vigencia que esta ceñida al momento de la condena resarcitoria y extendida, en caso de acudirse a la segunda instancia. No puede convertirse de forma alguna en una potestad arbitraria o caprichosa, la motivación para otorgar máximos, mínimos o puntos medios debe ser clara y acorde con la realidad de cada situación. Para la adecuada solución de este asunto, es necesario recordar que con la comisión de determinados delitos no solo puede afectarse al sujeto pasivo de los mismos sino, en su fuero interno, a la parentela de este tal es el caso de los delitos que atentan contra la libertad, formación e indemnidad sexual. Los altos Tribunales han validado las posturas a cuya luz, no solo es plausible sino necesario, con miras a la reparación integral, la justicia, la equidad y la reparación resarcir a las personas que no siendo sujetos pasivos directos de las conductas sancionadas, en las diversas esferas, han padecido aflicciones por cuenta de la relación sostenida con quien sí lo era, disponiendo que “… a las víctimas indirectas se les asignará un porcentaje, de acuerdo con el nivel de relación en que se hallen respecto del lesionado”. La señora Pérez Bernal requirió desde el principio, por cuenta propia y a través del Ministerio Público, ser tenida como persona afectada con el punible sancionado, no presentándose simplemente como la representante de la víctima directa, que fue la única calidad en la cual se relacionó dentro del proveído confutado. La valía de los perjuicios morales subjetivos no esta ligada a hitos probatorios predeterminados o a la práctica de pericias posteriores a las que ineludiblemente se hubieren aplicado en las diligencias penales para el caso de la responsabilidad derivada del ilícito que no obstante, ser admisible la aportación de pruebas, entre otros es el arbitrio judicial la facultad que permite decantar el equivalente monetario de algo tan íntimo, etéreo e intangible como el dolor espiritual. Bajo esa perspectiva y sin que ello implique el desconocimiento de la sensibilidad propia a los niños, niñas y adolescentes concluye esta Corporación que no hay mérito para variar lo que en favor de C.G. dispuso el Juzgador cognoscente, habida cuenta que pese a refulgir por su ausencia en sus consideraciones una sustentación bastante o detallada, lo cierto es que la suma final otorgada por perjuicios morales subjetivos cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, se ajusta, aunque con una leve reducción. Grande y comprensible el dolor de la afectada indirecta, no titular del bien jurídico tutelado, esto es la madre del niño abusado no puede cuantificarse de igual manera que el padecido por el afectado principal, por lo que se asignará dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año de esta condena
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