AUTO nº 17001-23-33-000-2019-00117-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 19-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379739

AUTO nº 17001-23-33-000-2019-00117-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 19-09-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 130
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha19 Septiembre 2019
Número de expediente17001-23-33-000-2019-00117-01

REGIMEN DE IMPEDIMENTOS / IMPEDIMENTO / INTERES DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO

El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece como causales de impedimento y recusación, para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la que prevé en su numeral 1.º el artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor literal es el siguiente: Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: […] 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. De conformidad con las razones que expusieron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Caldas y, de su confrontación con la causal que se alega, la Sala declarará fundado el impedimento que se manifiesta, teniendo en cuenta que les asiste un interés directo en el resultado del proceso porque la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de salarios y prestaciones sociales, con inclusión del valor correspondiente a la prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico, que prevé el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992; por ende, persiguen el mismo interés salarial que la parte demandante en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial. Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia que se establecen en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 130

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 17001-23-33-000-2019-00117-01(2506-19)

Actor: J.H.P.C.

Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ

Referencia: PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS RESUELVE IMPEDIMENTO – LEY 1437 DE 2011.

Decide la Sala el impedimento manifestado por los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Caldas para conocer del asunto de la referencia.

  1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

Actuando por intermedio de apoderado judicial, el señor J.H.P.C. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) la Resolución No. DESAJMAR17-831 del 17 de agosto de 2017 expedida por el Director Ejecutivo Seccional de la Administración Judicial de Manizales – Caldas, mediante el cual negó el reconocimiento y la reliquidación de la prima especial de servicios; y ii) el acto ficto generado por el silencio administrativo frente al recurso de apelación interpuesto contra la Resolución anterior.

A título de restablecimiento del derecho solicitó se reconozca y pague la reliquidación en forma debida de las diferencias salariales y prestacionales de la prima especial, durante el tiempo que se desempeñó como Juez de la República, es decir, desde el 12 de enero de 2010 hasta el 15 de enero de 2017.

1.2. La manifestación de impedimento

Los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Caldas declararon que se hallan incursos en la causal de impedimento que establece el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso, pues tienen interés directo en el asunto, habida cuenta de que se encuentran en la misma situación del demandante, respecto al porcentaje del 30% de prima especial.

  1. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

Conforme con lo previsto en el numeral 5.º del artículo 131 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[1], esta Sección es competente para resolver el impedimento que manifiestan los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas.

2.2. Análisis de la sección

El...

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