AUTO nº 17001-23-33-000-2014-00092-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 25-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380485

AUTO nº 17001-23-33-000-2014-00092-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 25-04-2019

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente17001-23-33-000-2014-00092-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha25 Abril 2019

EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA - Identidad de objeto, causas y partes / COSA JUZGADA - Configuración

La cosa juzgada es un instrumento jurídico procesal que fue consagrado en el artículo 243 de la Constitución Política, a través del cual se busca que las decisiones judiciales sean inmutables y definitivas. Cuando este fenómeno se configura, surge para el juez la prohibición de conocer y decidir sobre un asunto que ya ha sido resuelto, esto con el propósito de brindarle a sus providencias estabilidad y seguridad jurídica, salvaguardando la consistencia y certidumbre que se espera de las decisiones judiciales. Para la S. sí se configuran los elementos del fenómeno jurídico de la cosa juzgada, toda vez que: i) en el objeto de la demanda primigenia, el demandante solicitó la nulidad de las resoluciones 00000620 del 1 de agosto de 2006 y 00000647 del 30 de abril de 2007, proferidas por el Fondo de Prestaciones Sociales del M. y como restablecimiento del derecho el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de la docente G.S.. En el proceso actual la petición es la misma, tal y como se observa en las pretensiones de la demanda; ii) identidad de partes, en ambos procesos las partes son las mismas, esto es, F.J.R.G. contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del M. y iii) identidad de causa. Al respecto se observa que los supuestos fácticos de la demanda primigenia y el presente asunto, son los mismos pues los hechos de las demandas consisten en que el Fondo de Prestaciones del M. negó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes al considerar que el demandante no cumplió los requisitos del régimen especial para los docentes y pretende que se le aplique el régimen general en virtud del principio de favorabilidad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Consejero ponente: C.P.C.

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 17001-23-33-000-2014-00092-01(1703-15)

Actor: F.J.R.G.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. AUTO INTERLOCUTORIO - COSA JUZGADA - LEY 1437 DE 2011.

Se desata el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 26 de marzo de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de C., S. de Oralidad, mediante el cual se declaró probada la excepción de cosa juzgada.

  1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

El señor F.J.R.G., mediante apoderado judicial, solicitó la nulidad las resoluciones 00000620 del 1 de agosto de 2006, que negó el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes; 00000647 de abril 30 de 2007, que resolvió el recurso de reposición y el Oficio PS 1387 del 21 de noviembre de 2013, proferidas por el Fondo de Prestaciones Sociales del M..

A título de restablecimiento del derecho solicitó que se reconozca, liquide y pague la pensión de sobrevivientes de la causante M.G.S., en los términos de los artículos 46 a 48 de la Ley 100 de 1993 y a partir del 7 de enero de 2005[1].

1.2. Providencia recurrida

Por medio de auto de 26 de marzo de 2015, el Tribunal Administrativo de C. declaró probada de oficio la excepción de cosa juzgada.

El Tribunal sostuvo que en el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de Manizales se tramitó otro proceso entre el demandante F.J.R.G. contra el Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones del M. - Gobernación de C.. Que las pretensiones de ese proceso y el de la referencia son idénticas, pues se demandan las Resoluciones 00000620 de 1 de agosto de 2006 “Por la cual se deniega el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de un docente” y 00000647 de 30 de abril de 2007 “Por medio de la cual se resuelve un recurso”. Los fundamentos para solicitar la nulidad de los actos acusados en el proceso del juzgado y el sub examine son los mismos y las partes en ambos proceso son idénticas.

Dijo que el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de Manizales dictó sentencia el 15 de octubre de 2010[2], en la que resolvió de fondo la controversia, por tanto, en el presente asunto se configuró el fenómeno de la cosa juzgada.

1.3. Del recurso de apelación

El apoderado de la parte demandante, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Administrativo de C., que declaró probada la excepción de cosa juzgada y, en consecuencia, solicitó que se revoque el auto de 26 de marzo de 2015.

Dijo que existe una variación en cuanto a las partes del proceso pues en este proceso no se demandó al Departamento de C.. Que el juzgado negó las pretensiones de la demanda porque no se probó la convivencia de la causante M.G.S. con el demandante, pero que ahora se aportan nuevas pruebas para acreditar la convivencia del actor con la docente fallecida y que con estas se puede cambiar el sentido del fallo. Indicó que “no puede hablarse de una configuración de cosa juzgada ya que la existencia de estas hacen que los presupuestos fácticos tengan una variación relevante y significativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR