AUTO nº 17001-23-33-000-2019-00039-01 de Consejo de Estado del 18-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383161

AUTO nº 17001-23-33-000-2019-00039-01 de Consejo de Estado del 18-02-2019

Sentido del falloNO APLICA
Fecha18 Febrero 2019
Emisornull
Número de expediente17001-23-33-000-2019-00039-01

IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE HABEAS CORPUS / COSA JUZGADA - Configuración / SOLICITUD DE LIBERTAD

El problema jurídico a resolver es si: ¿En el presente asunto se configura el fenómeno de la cosa juzgada? De superarse el anterior derrotero, establecer si: ¿procede la acción constitucional de hábeas corpus para obtener la libertad inmediata, por supuesta prolongación indebida de la privación de la misma, pese a existir sentencia condenatoria? (…) El [accionante] impugna la decisión tomada por el Tribunal Administrativo de Caldas, en la que se niega y declara improcedente la solicitud de hábeas corpus interpuesta, con el fin de obtener su libertad inmediata, al considerar que no se presentó control de legalidad posterior a su captura y que, varios procedimientos posteriores fueron adelantados de manera extemporánea; lo cual configura una prolongación indebida de la privación de su libertad. (…) [S]e demuestra (…) la identidad de partes, de objeto y de presupuestos de hecho y de derecho en que el [actor] fundamenta ambas solicitudes de libertad. Adicionalmente, se resalta que la diferencia temporal entre la radicación de una y otra solicitud de libertad, es de menos de 15 días, toda vez, el radicado 54500, fue interpuesto el 11 de enero de 2019, siendo resuelto en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia a través de providencia del 22 de enero de 2019, y el hoy decidido fue presentado el 4 de febrero del mismo año; situaciones que conllevan a concluir la configuración del fenómeno de la cosa juzgada. (…) De conformidad con todo lo expuesto, el Despacho comparte la improcedencia del hábeas corpus planteada por el a quo encontrándose la aplicación de la figura de la cosa juzgada, por lo que se confirmará el fallo de primera instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 17001-23-33-000-2019-00039-01(HC)

Actor: J.S.O.G.

Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA- SALA PENAL Y OTROS

El Despacho decide la impugnación[1] interpuesta por el señor J.S.O.G., contra la decisión de 05 de febrero de 2019, proferida por la sala sexta de decisión del Tribunal Administrativo de Caldas[2], a través de la cual declaró improcedente y negó la solicitud de hábeas corpus invocada en contra de la sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el Juzgado 4to Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia, la subdirección seccional de Policía Judicial-CTI de Armenia, el grupo GAULA ejército avanzada de Armenia, el comando central del departamento de policía del Quindío, el Establecimiento Penitenciario de Alta Seguridad de Ibagué “Picaleña” y el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada- Caldas.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Contenido de la petición de hábeas corpus.

Para una mejor comprensión del asunto, el Despacho se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados en el escrito petitorio[3]:

Señala el señor J.S.O.G., que mediante sentencia de 8 de junio de 2016, proferida por el Juzgado 4º penal del Circuito de Conocimiento de Armenia- Quindío, fue condenado a una pena de 256 meses de prisión, como autor de los delitos de homicidio y tentativa de homicidio. Decisión contra la cual su abogado interpuso recurso de apelación, el cual fue desatado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia- Sala Pena[4], mediante sentencia de 10 de noviembre de 2017, confirmando la decisión del a quo.

Aduce que día 21 de julio de 2015, la defensa del actor presentó ante el Juzgado Penal de Conocimiento, solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad, la cual fue concedida; sin embargo, el día 20 de noviembre de 2017, fue detenido nuevamente, procedimiento que asegura no se realizó adecuadamente y se presentó el uso innecesario de la fuerza, siendo llevado a la Estación de Policía del municipio de Circasia donde permaneció 47 horas, posteriormente, el 22 de noviembre de 2017, fue enviado a la Unidad de Reacción Inmediata (URI) del municipio durante 20 horas, para luego ser remitido, el 23 de noviembre de 2017, al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de C. “Peñas Blancas”. Así mismo, fue trasladado el día 18 de mayo de 2018, al complejo C. y Penitenciario de Ibagué- Tolima conocido como “Picaleña” de donde fue enviado, el día 20 de mayo de 2018, al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada- Caldas, a la fecha.

Resalta el accionante que no se cumplieron con las formalidades legales para su detención, ya que en ningún momento, desde la privación de su libertad, fue puesto a disposición de las autoridades judiciales competentes dentro de las 36 horas siguientes, para el control de legalidad de su captura.

Menciona que, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, expidió boleta de encarcelación de manera indebida, al encontrarse fuera del término legal y agrega que, no le fue designado defensor, siendo esto de obligatorio cumplimiento para su comparecencia. Ante lo anterior, insiste en tener derecho a su libertad inmediata por la prolongación indebida de privación de la libertad al existir vulneración a sus garantías constitucionales y derechos fundamentales.

1.2. Pretensiones.

Como tal, invoca la siguiente:

« […] solicito que se decrete la procedencia del presente recurso de Hábeas corpus por la prolongación indebida de privación de la libertad, en consecuencia, ordenar la libertad inmediata del accionante.»

1.3. Trámite en primera instancia.

El Tribunal de instancia mediante auto de 04 de febrero de 2019[5], avocó el conocimiento del asunto y, ofició a: i) la Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Penal, ii) Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia- Sala Penal, iii) Juzgado 4º Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia, iv) Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Circasia, v) Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, vi) Juzgado de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia-Quindío, para que rindieran informe acerca de lo siguiente:

1) Proceso penal adelantado contra el señor J.S.O.G., por el cual se encuentre privado de la libertad.

2) Sí después de su captura fue puesto a disposición de autoridad competente, señalando fecha y hora de la captura, fecha en la que fue puesto a disposición y fecha del control de legalización de captura.

3) Existencia de sentencia en dicho proceso, señalando fecha del pronunciamiento, parte resolutiva y si se encuentra ejecutoriada.

4) Condiciones en que fue puesto a disposición de la autoridad competente dentro del término legal para llevar a cabo la legalización de captura.

Así mismo, ofició al: i) Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal (GAULA) de Armenia-Quindío, Sección de Policía Judicial Quindío, ii) Comando Central Departamento de Policía del Quindío, iii) Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Calarcá “Peñas Blancas”, iv) Establecimiento Penitenciario de Alta Seguridad de Ibagué-Tolima “Picaleña”; v) Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada-Caldas, para informar si el señor J.S.O.G. se encuentra privado de la libertad y la causa, en caso de ser afirmativo, además de si, actualmente, existen más órdenes de captura en su contra y los despachos en que cursan los respectivos procesos.

1.4. Informes rendidos.

1.4.1. Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia- Quindío[6].

La Jueza[7] titular del despacho, mediante oficio No. 290 de 05 de febrero de 2019, rindió informe en los siguientes términos:

- Mediante sentencia de 08 de junio de 2016, proferida en el radicado No. 631906000084201400336, el señor J.S.O.G. fue condenado a pena principal de 256 meses de prisión, como autor de los delitos de homicidio y tentativa de homicidio. El 07 de julio de 2017 la defensa solicitó ante ese despacho, con base en la Ley 1760 de 2015 y Ley 1786 de 2016, la libertad por vencimiento de términos, a lo que se resolvió modificar su situación jurídica a libertad condicional.

- La decisión condenatoria fue apelada, cuyo conocimiento correspondió a la sala penal del Tribunal Superior de Armenia, quien la conformó en su integridad y dispuso emitir orden de captura en contra del actor; sentencia contra la cual, se interpuso recurso de casación, el cual actualmente se...

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