AUTO nº 17001-23-33-000-2016-00134-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 11-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847368768

AUTO nº 17001-23-33-000-2016-00134-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 11-06-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 11 NUMERAL 1
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha11 Junio 2020
Número de expediente17001-23-33-000-2016-00134-02

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS


En el asunto bajo estudio, la parte demandante pretende la nulidad de las Resoluciones DESAJMZR 15-793 del 18 de junio del 2015 y DESAJMZR 15920 del 16 de julio del 2015 y, del acto ficto o presunto generado por la falta de respuesta de la administración frente al recurso de apelación interpuesto contra los actos administrativos inicialmente mencionados y mediante los cuales se le negó el pago de las diferencias salariales que resulten de la aplicación de la Ley 4ª de 1992 , que regula la prima especial de servicios. Ahora bien, es pertinente indicar que los consejeros que conforman esta subsección B, tienen interés indirecto en el proceso, porque fueron beneficiarios de la prima especial de servicios durante su vida laboral, como funcionarios de la Rama Judicial.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 11 NUMERAL 1







CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 17001-23-33-000-2016-00134-02(2126-19)


Actor: LUIS FERNANDO SALGADO VALENCIA


Demandado: RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL




Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011)

Tema: Manifestación de impedimento



Encontrándose el proceso al Despacho1, para resolver el recurso de apelación, interpuesto, contra la sentencia del 8 de octubre del 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, la S. advierte que se encuentra incursa en la causal de impedimento, regulada en el numeral 1º del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que indica:


«ARTÍCULO 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación

1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

(…)».

Lo anterior, dado que en el asunto bajo estudio, la parte demandante pretende la nulidad de las Resoluciones DESAJMZR 15-793 del 18 de junio del 2015 y DESAJMZR 15920 del 16 de julio del 2015 y, del acto ficto o...

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