AUTO nº 17001-23-33-000-2017-00596-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 06-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712104

AUTO nº 17001-23-33-000-2017-00596-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 06-11-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión06 Noviembre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente17001-23-33-000-2017-00596-01
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Normativa aplicadaLEY 715 DE 2001
Fecha06 Noviembre 2020

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA MATERIAL / HOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO AL SERVICIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS / RECONOCIMIENTO DEL PAGO TARDÍO DEL RETROACTIVO DE HOMOLOGACIÓN Y NIVEL SALARIAL

La legitimación en la causa es un presupuesto procesal de la pretensión, que consiste en la facultad que tienen las partes dentro de un proceso para formular o contradecir las pretensiones de la demanda, por ser el sujeto activo o pasivo con interés en la relación jurídica sustancial debatida en el proceso. […] [L]os cuestionamientos del municipio de Manizales consisten en que el ente territorial, cuando realizó el estudio para la homologación, la cartera ministerial accedió a realizar el pago, solo que lo hizo de forma tardía; en consecuencia, dicha mora no resulta imputable al municipio, sino al Ministerio de Educación.

FUENTE FORMAL: LEY 715 DE 2001

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 17001-23-33-000-2017-00596-01(2781-19)

Actor: ARLES DE J.C.G.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – DEPARTAMENTO DE CALDAS – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - MUNICIPIO DE MANIZALES

Referencia: APELACIÓN AUTO – FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – LEY 1437 DE 2011.

Se desatan los recursos de apelación interpuestos por los apoderados judiciales del departamento de C. y del Municipio de Manizales contra el auto proferido en audiencia inicial celebrada el 14 de febrero de 2019, por el Tribunal Administrativo de C., por medio del cual declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

  1. ANTECEDENTES

El señor Arles de J.C.G., a través de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, contra el Ministerio de Educación Nacional, departamento de C. – Secretaría de Educación, municipio de Manizales, pretendiendo la nulidad del Oficio SEM UAF 1129 de 10 de abril de 2017, por medio del cual se negó el reconocimiento y pago de los intereses moratorios generados con ocasión al desembolso tardío del retroactivo de la homologación y nivelación salarial.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó el reconocimiento y pago de los intereses moratorios generados con ocasión al pago tardío del retroactivo de la homologación y nivelación salarial, efectivos a partir del día siguiente a los 30 días posteriores a su causación y hasta cuando fuese efectivo el pago, esto es, en mayo de 2014.

1.1. Providencia recurrida

El Tribunal Administrativo de C., en audiencia inicial celebrada el 14 de febrero de 2019, declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el departamento de C. y el municipio de Manizales, al considerar que, los argumentos en los que se fundamenta lo recurrido constituyen el fondo del asunto, aspecto que en este momento procesal no es objeto de estudio.

Adujo que como la pretensión del demandante versa sobre una pretensión económica dirigida al reconocimiento del pago tardío del retroactivo de homologación y nivel salarial, es decir, lo que deberá determinarse es si hay una corresponsabilidad o si alguna de las entidades debe asumir lo que persigue el accionado. En ese sentido, los argumentos expuestos por la entidad, en los cuales esgrime que la responsabilidad recae en el Ministerio de Educación, indudablemente están orientados a atacar el objeto de la litis.

1.2. De los recursos de apelación

El apoderado judicial del departamento de C. interpuso recurso de apelación contra la decisión de declarar no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. Argumentó que mediante Decreto 0568 de 1997, se autorizó a la Secretaria de Educación de C. para que fijara con cargo al presupuesto del departamento, los cargos de homologación y de actualización; en consecuencia, la responsabilidad del ente territorial recaía únicamente en realizar los estudios técnicos para la reubicación y reasignación salarial de la planta, más no el pago de la homologación, pues esa obligación estaba en cabeza del Ministerio de Educación.

Por otro lado, el apoderado del municipio de Manizales incoó la alzada, al considerar que en virtud de la Ley 715 de 2003, los docentes que pertenecían a la planta de personal del departamento de C. fueron entregados al Municipio, pero aquellos devengaban menor salario por lo que solicitaron su homologación salarial, proceso que fue informado al Ministerio de Educación, al ser esta entidad que con cargo al sistema general de participaciones pagaba los emolumentos de los docentes del Municipio.

Señaló que una vez el ente territorial realizó el estudio para la homologación, la cartera ministerial accedió a realizar el pago, el cual se hizo de forma tardía; sin embargo, dicha mora no resulta imputable al municipio de Manizales, sino al Ministerio de Educación.

  1. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

Conforme a lo preceptuado en los artículos 125, 150, 180 (numeral 6), 243 (numeral 3) y 244 (numeral 3º) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, corresponde a la Sala decidir los recursos de apelación interpuestos por los apoderados del departamento de C. y del municipio de Manizales.

2.2 . Problema jurídico

La Sala se contraerá a establecer si debe revocar el auto proferido en audiencia inicial celebrada el 14 de febrero de 2019, por el Tribunal Administrativo de C., mediante el cual señaló que no se declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por los apoderados del departamento de C. y el municipio de Manizales.

2.3 Descentralización del servicio educativo

La Ley 60 de 1993[1], estableció la descentralización del servicio educativo, desmontando así la nacionalización ordenada por la Ley 43 de 1975[2]. En ella se dispuso la entrega por parte de la Nación, de los bienes, el personal y los establecimientos educativos, a los departamentos y distritos. De esta forma, quedó claramente señalado que el personal administrativo del sector educativo que venía prestando sus servicios a la Nación por mandato legal, debía entregarse al respectivo departamento o distrito y una vez cumplido, entraban a formar parte de las plantas de personal de carácter departamental o distrital, respectivamente.

El traspaso o entrega de tales servidores, conforme al régimen de administración de personal, debía producirse indefectiblemente mediante un proceso de incorporación, que para su perfeccionamiento requería de la homologación de cargos (comparación de los requisitos, funciones, clasificación, etc. previstos en la planta de la Nación con los exigidos para desempeñar los de la planta de personal de los departamentos), procedimiento que en el caso del personal administrativo, revestía características particulares, pues era el producto de la descentralización del servicio educativo hacia un ente territorial.

Homologación y nivelación salarial del personal administrativo al servicio de los establecimientos educativos – Sistema General de Participaciones.

Las condiciones de incorporación del personal no estaban sometidas a la discrecionalidad de las autoridades departamentales, sino a las resultas de un estudio técnico concertado. El personal administrativo tenía una connotación muy particular, porque sus salarios debían ser cubiertos con el situado fiscal, cuando el sueldo en la entidad territorial...

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