AUTO nº 17001-23-33-000-2018-00225-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 06-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712122

AUTO nº 17001-23-33-000-2018-00225-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 06-11-2020

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente17001-23-33-000-2018-00225-01
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión06 Noviembre 2020
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha06 Noviembre 2020

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Concepto / LEGITIMACIÓN MATERIAL – Se resuelve en la sentencia / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN DE LA CAUSA POR PASIVA – Improcedencia

La legitimación en la causa es un presupuesto procesal de la pretensión, que consiste en la facultad que tienen las partes dentro de un proceso para formular o contradecir las pretensiones de la demanda, por ser el sujeto activo o pasivo con interés en la relación jurídica sustancial debatida en el proceso. Como se observa, los sujetos con legitimación en la causa se encuentran en relación directa con la pretensión, ya sea desde la parte activa, como demandante, o desde la parte pasiva, como demandado. (…). Luego de hacer un estudio de lo alegado por el departamento, indudablemente se entiende que lo que se está debatiendo en el sub examine es el fondo del asunto y no la forma del proceso, es decir, nos encontramos frente a la falta de legitimación en la causa por pasiva material. Ahora bien, si se llegara a estudiar lo expuesto por la entidad se originaria una decisión dirigida a establecer quien debe asumir ese costo de los intereses: si el Sistema General de Participaciones, es decir, aquellos recursos del ente territorial en caso de existir disponibilidad; o si estarán a cargo de la Nación, representada por el Ministerio de Educación. Así las cosas, como lo expuesto por la entidad demandada está dirigido a resolver el fondo del asunto y su estudio conllevaría tomar una decisión definitiva, se hace necesario realizar dicho análisis al momento de proferir la sentencia; en consecuencia, se confirmará la providencia recurrida.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 17001-23-33-000-2018-00225-01(3076-19)

Actor: M.M.R.D.B.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - DEPARTAMENTO DE CALDAS – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Radicado

: 17001-23-33-000-2018-00225-01

No. Interno

: 3076-2019

Demandante

: M.M.R. de B.

Demandado

: Nación – Ministerio de Educación Nacional, –

Departamento de Caldas – Secretaría de Educación

Medio de control

: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Tema

: Apelación auto – Falta de legitimación en la causa por

pasiva – Ley 1437 de 2011.

Se desata el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del departamento de Caldas contra el auto proferido en audiencia inicial celebrada el 14 de febrero de 2019, por el Tribunal Administrativo de Caldas, por medio del cual declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

  1. ANTECEDENTES

La señora M.M.R. de B., a través de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, contra el Ministerio de Educación Nacional, departamento de Caldas – Secretaría de Educación, pretendiendo la nulidad de las Resoluciones 6976-6 del 14 de septiembre de 2017 y 9724-6 del 13 de diciembre de 2017, por medio de las cuales se negó el reconocimiento y pago de los intereses moratorios generados con ocasión al desembolso tardío del retroactivo de la homologación y nivelación salarial.

A título de restablecimiento del derecho, solicita el reconocimiento y pago de los intereses moratorios generados con ocasión al pago tardío del retroactivo de la homologación y nivelación salarial, efectivos a partir del día siguiente a los 30 días posteriores a su causación y hasta cuando fuese efectivo el pago, esto es, en 15 de abril de 2013.

1.1. Providencia recurrida

El Tribunal Administrativo de Caldas, en audiencia inicial celebrada el 14 de febrero de 2019, declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el departamento de Caldas, al considerar que los argumentos en los que se fundamenta la alzada están dirigidos a debatir el fondo del asunto, aspecto que en este momento procesal no es objeto de estudio.

Adujo que como la pretensión del demandante versa sobre una pretensión económica dirigida al reconocimiento del pago tardío del retroactivo de homologación y nivel salarial, es decir, lo que deberá determinarse es si hay una corresponsabilidad o si alguna de las entidades debe asumir lo que persigue el accionado. En ese sentido, los argumentos expuestos por la entidad, en los cuales esgrime que la responsabilidad recae en el Ministerio de Educación, indudablemente están orientados a atacar el objeto de la litis.

1.2. Del recurso de apelación

El apoderado judicial del departamento de Caldas interpuso recurso de apelación contra la decisión de declarar no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. Argumentó que el ente territorial ha dado estricto cumplimiento a la Resolución 35000 del 12 de agosto de 1996, por medio de la cual el Ministerio de Educación certificó en materia de educación al departamento de Caldas, con plena autonomía en el situado fiscal, los bienes y el personal.

Esbozó que mediante Decreto 0568 de 1997, se autorizó a la Secretaria de Educación de Caldas para que fijara con cargo al presupuesto del departamento, los emolumentos de homologación y de actualización; en consecuencia, la responsabilidad del ente territorial recaía únicamente en realizar los estudios técnicos para la reubicación y reasignación salarial de la planta, más no en el pago de la homologación, pues esa obligación estaba en cabeza del Ministerio de Educación.

  1. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

Conforme a lo preceptuado en los artículos 125, 150, 180 (numeral 6), 243 (numeral 3) y 244 (numeral 3º) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del departamento de Caldas.

2.2 . Problema jurídico

La Sala se contraerá a establecer si debe revocar el auto proferido en audiencia inicial celebrada el 14 de febrero de 2019, por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante el cual no declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por el apoderado del departamento de Caldas.

2.3 Descentralización del servicio educativo

La Ley 60 de 1993[1], estableció la descentralización del servicio educativo, desmontando así la nacionalización ordenada por la Ley 43 de 1975[2]. En ella se dispuso la entrega por parte de la Nación, de los bienes, el personal y los establecimientos educativos, a los departamentos y distritos. De esta forma, quedó claramente señalado que el personal administrativo del sector educativo que venía prestando sus servicios a la Nación por mandato legal, debía entregarse al respectivo departamento o distrito y una vez cumplido, entraban a formar parte de las plantas de personal de carácter departamental o distrital, respectivamente.

El traspaso o entrega de tales servidores, conforme al régimen de administración de personal, debía producirse indefectiblemente mediante un proceso de incorporación, que para su perfeccionamiento requería de la homologación de cargos (comparación de los requisitos, funciones, clasificación, etc. previstos en la planta de la Nación con los exigidos para desempeñar los de la planta de personal de los departamentos), procedimiento que en el caso del personal administrativo, revestía características particulares, pues era el producto de la descentralización del servicio educativo hacia un ente territorial.

Homologación y nivelación salarial del personal administrativo al servicio de los establecimientos educativos – Sistema General de Participaciones.

Las condiciones de incorporación del personal no estaban sometidas a la discrecionalidad de las autoridades departamentales, sino a las resultas de un estudio técnico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR