AUTO nº 17001-23-33-000-2019-00516-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 31-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876254951

AUTO nº 17001-23-33-000-2019-00516-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 31-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 244 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 86 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 430 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 422 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 176 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177
Fecha31 Agosto 2021
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente17001-23-33-000-2019-00516-01
Fecha de la decisión31 Agosto 2021
Tipo de documentoAuto

PROCESO EJECUTIVO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / REQUISITOS DE LA DEMANDA / NATURALEZA DEL PROCESO EJECUTIVO / NORMA PROCESAL APLICABLE / NORMATIVIDAD APLICABLE / VIGENCIA DE LA NORMA / NORMA APLICABLE AL TÍTULO EJECUTIVO / MANDAMIENTO EJECUTIVO


De conformidad con el artículo 243.1 del CPACA, el recurso de apelación es procedente contra el auto que rechaza la demanda, el cual se interpuso de manera oportuna y fue debidamente sustentado, en los términos del artículo 244 ibídem. En los términos del artículo 150 del CPACA, esta Corporación conoce de los recursos de apelación interpuestos contra los autos proferidos por los tribunales administrativos, respecto de los cuales resulte procedente este medio de impugnación. Y, según lo dispuesto en el artículo 125 ibidem, al Despacho le asiste competencia para resolver la respectiva impugnación, en cuanto -se anticipa- se revocará la decisión que adoptó el a quo, mediante la cual se negó librar mandamiento de pago en la demanda ejecutiva. Al presente asunto no le resulta aplicable la Ley 2080 de 2021 dado que la providencia impugnada y su apelación tuvieron lugar durante el año 2020 y de conformidad con el artículo 86 de la misma ley, esta se aplica a las actuaciones posteriores a su publicación.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 244 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 86


NATURALEZA DEL PROCESO EJECUTIVO / FUNCIONES DEL JUEZ / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / REQUISITOS DE LA DEMANDA / CORRECCIÓN DE LA DEMANDA / INADMISIÓN DE LA DEMANDA / MANDAMIENTO EJECUTIVO / MANDAMIENTO DE PAGO / CLASES DE TÍTULO EJECUTIVO / REQUISITOS DEL TÍTULO EJECUTIVO / ELEMENTOS DEL TÍTULO EJECUTIVO / CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DEL TÍTULO EJECUTIVO


[E]n los procesos ejecutivos, al igual que en los ordinarios, el juez debe verificar que la demanda cumpla con los requisitos formales exigidos , y en caso de que esta no reúna alguno, no procede su rechazo, en el proceso ordinario, ni es causal de negativa de mandamiento de pago, en el proceso ejecutivo; el defecto formal da lugar a la inadmisión de la demanda, con el fin de que se corrija, dentro del término de 10 días so pena de rechazo (…) el juez podrá inadmitir la demanda ejecutiva para que corrija los requisitos formales de la misma, pero no para que el ejecutante complete el título ejecutivo presentado. Lo anterior en atención a que el juzgador debe diferenciar en los procesos ejecutivos entre los requisitos formales y los de fondo de la demanda. La falta de requisitos formales da lugar a la inadmisión y la falta de requisitos de fondo que corresponden a que los documentos allegados no conforman título ejecutivo, ocasiona la negativa de mandamiento de pago, porque quien pretende ejecutar no demuestra su condición de acreedor, lo anterior en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 430 del CGP que condiciona la expedición del auto de mandamiento de pago a que la demanda se presente “acompañada de documento que preste mérito ejecutivo”. (…) en las demandas ejecutivas, el ponente deberá verificar que se cumpla con todas las exigencias formales, y conceder a la parte la posibilidad de corregirla, cuando advierta que aquellas no se satisfacen, con lo cual se garantiza el derecho de acceso a la Administración de Justicia.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 430


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 11 de octubre de 2006; Exp. 30566; C.M.F.G., de 12 de julio de 2001; Exp. 2080; de 12 de julio de 2001; Exp. 20286; C.P. María Elena Giraldo Gómez del 12 de julio; del 16 de junio de 2005; Exp. 29238; C.A.E.H.E., de 31 de marzo de 2005; Exp. 28563; C.P. María Elena Giraldo Gómez y de la Corte Constitucional SU 041 de 2018; M.P. Gloria S.O.D.


CLASES DE TÍTULO EJECUTIVO / REQUISITOS DEL TÍTULO EJECUTIVO - Obligación clara, expresa y exigible / FUNDAMENTO DEL TÍTULO EJECUTIVO / NORMA APLICABLE AL TÍTULO EJECUTIVO / ELEMENTOS DEL TÍTULO EJECUTIVO / CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DEL TÍTULO EJECUTIVO / DOCUMENTOS QUE CONFORMAN EL TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / INTEGRACIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO / AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO / CARACTERÍSTICAS DEL TÍTULO EJECUTIVO


[E]l título ejecutivo puede ser singular, cuando está contenido o constituido por un solo documento, por ejemplo un título valor, o puede ser complejo, esto es, cuando se encuentra integrado por un conjunto de documentos, como por ejemplo por un contrato, más las constancias de cumplimiento o recibo de las obras, servicios o bienes contratados, el reconocimiento del deudor respecto del precio pendiente de pago, el acta de liquidación, etc. Todos los documentos allegados con la demanda deben valorarse en su conjunto, con miras a establecer si constituyen prueba idónea de la existencia de una obligación clara, expresa y exigible a favor del ejecutante, como lo establece el artículo 422 del C.G.P. El título ejecutivo deberá demostrar la existencia de una prestación en beneficio de una persona, es decir, que el obligado debe observar en favor de su acreedor una conducta de dar, de hacer o de no hacer y esa obligación debe ser expresa, clara y exigible, requisitos que ha de reunir todo título ejecutivo, no importa su origen. (…) los títulos ejecutivos deben gozar de ciertas condiciones esenciales, unas formales y otras sustanciales. Las primeras se refieren a que la obligación debe constar: i) en documentos auténticos que provengan del deudor o de su causante y que constituyan plena prueba contra él, o ii) en providencias emanadas de autoridades competentes que tengan fuerza ejecutiva, conforme a la ley, como, por ejemplo, las sentencias de condena y otro tipo de providencias judiciales que impongan obligaciones, verbigracia, aquellas que fijan honorarios a los auxiliares de la justicia, las que aprueban la liquidación de costas, etc. Las condiciones sustanciales, por su parte, se traducen en que las obligaciones que se acrediten a favor del ejecutante o de su causante y a cargo del ejecutado o de su causante sean claras, expresas y exigibles.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 422


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto del 4 de mayo de 2002; Exp. 15679; C.P. María Elena Giraldo Gómez y del 30 de marzo de 2006; Exp. 30086; C.M.E.G.G..


REQUISITOS DEL TÍTULO EJECUTIVO / OBLIGACIÓN CLARA / OBLIGACIÓN EXPRESA / OBLIGACIÓN EXIGIBLE / FUNDAMENTO DEL TÍTULO EJECUTIVO / NORMA APLICABLE AL TÍTULO EJECUTIVO / ELEMENTOS DEL TÍTULO EJECUTIVO / CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DEL TÍTULO EJECUTIVO / DOCUMENTOS QUE CONFORMAN EL TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO / ADMISIÓN DE LA DEMANDA / SENTENCIA JUDICIAL / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE - Para el estudio de la procedencia del mandamiento de pago / PAGO DE LA OBLIGACIÓN / INTEGRACIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO / LEGALIDAD DE TÍTULO EJECUTIVO / PROCEDENCIA DEL MANDAMIENTO EJECUTIVO


[L]o pretendido por el ejecutante se refiere únicamente al incumplimiento parcial de la condena impuesta por esta Corporación, en sentencia del 31 de agosto de 2015, al municipio de Manizales, específicamente, en lo que tiene que ver con los intereses que fueron impuestos en el ordinal quinto de la sentencia enunciada. En esa oportunidad se conminó a la entidad condenada para que diera cumplimiento a lo dispuesto en el fallo, en los términos indicados en los artículos 176 y 177 del C.C.A (…) se encuentra debidamente integrado el título ejecutivo con los documentos que presentó el ejecutante, específicamente, la sentencia proferida por esta Corporación el 15 de julio de 2016 y las órdenes de pago expedidas por la misma entidad territorial, dado que en el primero de los documentos enunciados se contiene la obligación dineraria que debe ser cubierta por el condenado y en los demás se evidencia el pago que se hizo de dicha obligación, según lo refiere el ejecutante, no fue satisfecha en su totalidad, porque las sumas pagadas no integran el capital y los intereses a que fue condenada la demandada. En ese orden de ideas, se revoca el auto impugnado al considerar que los documentos aportados como título ejecutivo contienen una obligación clara, expresa y exigible y se remitirá el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 176 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de la Corte Constitucional C 188 de 1999.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN


Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


R. número: 17001-23-33-000-2019-00516-01(66262)


Actor: DIOMEDES DE JESÚS CASTAÑO LÓPEZ Y OTROS


Demandado: MUNICIPIO DE MANIZALES




Referencia: PROCESO EJECUTIVO




Temas: PROCESO EJECUTIVO – inadmisión de la demanda por falta de requisitos formales. Negativa de mandamiento de pago, por falta de requisitos de fondo. TÍTULO EJECUTIVO – debe ser claro, expreso y exigible para que preste mérito ejecutivo / TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO- la obligación se deriva de varios documentos que, en conjunto, resultan suficientes para acreditar su exigibilidad.



Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante en contra del auto de 3 de julio de 2020, proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante el cual se denegó el mandamiento de pago solicitado.


I. A N T E C E D E N T E S


1. Demanda ejecutiva


Mediante escrito presentado el 29 de octubre de 2019 (S., índice 2)1, los señores M.L. de Castaño, Vianery Castaño López, D. de Jesús Castaño López...

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