AUTO nº 17001-23-33-000-2018-00624-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 10-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184773

AUTO nº 17001-23-33-000-2018-00624-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 10-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente17001-23-33-000-2018-00624-01
Fecha de la decisión10 Junio 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Requisitos / AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO - Produce efectos de cosa juzgada / CONDENA EN COSTAS - No se encuentra acreditada su causación dentro del proceso


La parte demandante reunió las exigencias legales para que se acepte el desistimiento de las pretensiones de la demanda, en tanto no se ha proferido sentencia definitiva y toda vez que sus apoderados se encuentran facultados para desistir, razón por la cual se estimará procedente el desistimiento en la parte resolutiva de esta providencia. Se aclara que esta decisión comprenderá la renuncia de las súplicas de la demanda, produciendo efectos de cosa juzgada como si se tratara de una sentencia absolutoria. Esto, conlleva a que no le asista derecho alguno a la parte actora al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por ajuste de sus cesantías definitivas. En otras palabras, el efecto de la aceptación del desistimiento es igual a aquel que se produce cuando se niegan las pretensiones de la demanda. Finalmente se resalta que en el caso bajo estudio no se observa una justificación que implique la condena en costas, en la medida que no se encuentra acreditada su causación dentro del proceso, requisito indispensable para su imposición conforme lo dispone el numeral 8 del artículo 365 del Código General Proceso.


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 365



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "B"


Consejera ponente: S.L.I. VÉLEZ


Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 17001-23-33-000-2018-00624-01(1534-20)


Actor: MARTHA AIDEE HENAO DÍAZ


Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO



Referencia: MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. ASUNTO: RESUELVE SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA.




El proceso de la referencia ha venido para resolver sobre la solicitud de desistimiento de la demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentada por la señora M.A.H.D..


I. ANTECEDENTES



La señora M.A.H.D. por intermedio de apoderado judicial presentó demanda en contra de la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, para obtener la nulidad parcial de la Resolución 00000279 de 25 de abril de 2018, por la cual, el secretario de despacho del municipio de Manizales <>1


Como restablecimiento del derecho, solicitó se condene a las entidades demandadas, a título de sanción moratoria, a un día de salario por cada día de retardo, contados desde los 70 días <>2.


El Tribunal Administrativo de Caldas negó las pretensiones de la demanda, al considerar que <>3


La anterior decisión fue recurrida en apelación por la parte demandante, razón por la cual el asunto fue repartido a esta subsección.



Memorial de desistimiento


El apoderado de la parte demandante radicó memorial vía correo electrónico4 en el cual indicó: «[…] me permito manifestar que desisto de las...

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