AUTO nº 17001-23-33-000-2019-00569-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896188683

AUTO nº 17001-23-33-000-2019-00569-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente17001-23-33-000-2019-00569-01
Fecha de la decisión24 Septiembre 2020
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS INDIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / BONIFICACIÓN JUDICIAL

[L]a Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas, por cuanto les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial regulada en el Decreto 383 de 2013. En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el ordinal 1.º del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

FUENTE FORMAL: CPACA - ARTÍCULO 130 / CPACA - ARTÍCULO 131 NUMERAL 5 / CPC - ARTÍCULO 150 / CGP - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1/ LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 5 / DECRETO 383 DE 2013.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 17001-23-33-000-2019-00569-01(2006-20)

Actor: C.A.V.G.

Demandado: RAMA JUDICIAL. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Referencia: IMPEDIMENTO. BONIFICACIÓN JUDICIAL.

ASUNTO

De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5.º del artículo 131 del CPACA[1], se decide sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas para conocer de la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó el señor C.A.V.G. contra la Nación, R.J., Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

ANTECEDENTES

Se advierte por la Corporación que, mediante escrito del 19 de febrero de 2020, obrante a folios 183 a 184 del expediente, los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas manifestaron impedimento para conocer del proceso de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso.

Lo anterior en virtud de que la demanda tiene por objeto el reconocimiento y pago de la bonificación judicial regulada en el Decreto 383 de 2013 y su declaración como factor salarial, a la cual el demandante manifestó tener derecho en calidad de juez de la República y, en consecuencia, les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso.

CONSIDERACIONES

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

En criterio de esta Corporación[2], no basta con invocar la causal, sino que deben expresarse las razones por las cuales el operador judicial considera que se encuentra en el supuesto de hecho descrito « […] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidad objetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un estado interno de ánimo que otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de lo expresado por el sujeto que lo vivencia […]»[3].

Adicionalmente se hace imprescindible que la causal del impedimento exista, en tanto que resulta insuficiente la sola afirmación del funcionario para apartarse del conocimiento del asunto[4].

En consecuencia, el impedimento tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones[5].

Estudio normativo.

En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA prevé como tales para los magistrados y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR