AUTO nº 17001-23-33-000-2017-00463-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 10-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896189210

AUTO nº 17001-23-33-000-2017-00463-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 10-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión10 Julio 2020
Número de expediente17001-23-33-000-2017-00463-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL - Contrato realidad / CONTRATO REALIDAD - Cuando en la discusión están inmersos derechos pensionales no se puede aplicar ni prescripción ni caducidad por ser irrenunciables / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL - Improcedente


El caso sub judice se encuentra exceptuado de la caducidad del medio de control; puesto que en el caso del contrato realidad, se halla concernido el derecho pensional de la interesada que comporta una prestación periódica. la S. estima que, de acuerdo con la sentencia de unificación CE-SUJ2-005-16, en asuntos como el del epígrafe no operará el fenómeno jurídico de la caducidad, dado que en este tipo de controversias (contrato realidad) están involucrados derechos laborales de naturaleza periódica (las cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones), y la posibilidad de demandar en cualquier tiempo, se determina en atención al carácter imprescriptible e irrenunciable de los derechos que conciernen al denominado contrato realidad. Precisado lo anterior, esta S. revocará el proveído objeto de alzada.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "B"


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 17001-23-33-000-2017-00463-01(0172-18)


Actor: I.C.V.


Demandado: MUNICIPIO DE SUPÍA - CALDAS



Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. APELACIÓN AUTO - CADUCIDAD- LEY 1437 DE 2011.




Se desata el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 5 de octubre de 20171, proferido por el Tribunal Administrativo de C., por medio del cual se rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la señora I.C.V., al considerar que había operado en fenómeno jurídico de la caducidad.




  1. ANTECEDENTES



La señora I.C.V., a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó al municipio de Supía, con el propósito de que se declare la anulación del Oficio expedido por el alcalde del ente territorial, mediante el cual se pidió el reconocimiento de la existencia de una relación laboral entre las partes, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, que a su vez fue notificado el 15 de diciembre de 2016. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se le reconozca y pague las prestaciones sociales y aportes a seguridad social en pensiones durante el periodo que prestó sus servicios y demás indemnizaciones a que hubiere lugar.




1.2 La providencia recurrida


Mediante auto de 5 de octubre de 2017, el Tribunal Administrativo de C. rechazó el proceso de la referencia, pues consideró que había operado el fenómeno de caducidad del medio de control. Adujo que en aquellos procesos en los que se busca el reconocimiento de una relación laboral entre las partes, el restablecimiento del derecho consiste en el pago de una indemnización, que en sí no tiene la calidad...

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