AUTO nº 17001-23-31-000-2009-00374-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 02 Junio 2021 |
Número de expediente | 17001-23-31-000-2009-00374-01 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / ADICIÓN A LA SENTENCIA
[E]n razón de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmutables por el juez que las profirió -artículo 309 del C.P.C.-, el mismo ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, para casos expresamente determinados, la posibilidad de que el juez que profirió una sentencia la aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al presente proceso). (…) Encuentra la Sala que, efectivamente, se incurrió en un error de digitación, dado que, en el encabezado de la Sentencia de segunda instancia, se indicó que la providencia fue aprobada el (…) cuando en realidad ocurrió el (…) En efecto, así se constata en el acta de la sesión de discusión de los proyectos de sentencia realizada en esa fecha.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 309 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 310 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 311
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 17001-23-31-000-2009-00374-01(46097)
Actor: OCTAVIO DE J.O.V. Y OTRO
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)
Tema: Corrección de Sentencia
Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la Sentencia de 8 de febrero de 2021 proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se revocó la decisión de primera instancia y se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión
1. ANTECEDENTES
- La Sala de Subsección, en sesión celebrada el 8 de febrero de 2021, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 16 de noviembre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Caldas, resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda
- Una vez notificada y ejecutoriada la anterior providencia, el apoderado de la parte actora, mediante memorial allegado el 12 de marzo de 2021[1], solicitó que fuera corregida, toda vez que la Sentencia fue proferida con fecha de “8 de febrero de 2020”, en lugar de “8 de febrero de 2021”
2. CONSIDERACIONES
- Si bien, en razón de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmutables por el juez que las profirió -artículo 309 del C.P.C.-, el mismo ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, para casos expresamente determinados, la posibilidad de que el juez que profirió una sentencia la aclare, corrija o adicione, de acuerdo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba