AUTO nº 17001-23-33-000-2020-00265-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197998

AUTO nº 17001-23-33-000-2020-00265-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 30-09-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente17001-23-33-000-2020-00265-01
Fecha de la decisión30 Septiembre 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

IMPEDIMENTO POR INTERÉS INDIRECTO EN EL PROCESO / BONIFICACIÓN JUDICIAL

Los Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra establecido en el numeral 1º, el interés directo o indirecto por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida actuación, se presenta como materia de debate el reconocimiento y pago de una bonificación judicial contemplada en el Decreto 0383 de 2013, de la cual han sido beneficiarios durante su vida laboral; en consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. (…) Así las cosas, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas, son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso. (…) En ese orden de ideas, la Sala concluye aceptar el impedimento expresado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Caldas, en virtud de lo previamente expuesto y citado en la parte motiva de este apartado.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (C. G. P.) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., 30 de septiembre de 2021

Radicación número: 17001-23-33-000-2020-00265-01(2885-21)

Actor: J.A.V.M..

Demandado: RAMA JUDICIAL, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA,

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Tema: Bonificación Judicial

Actuación: Aceptación de impedimento.

__________________________________________________________________

Conoce la Sala el expediente de la referencia, para dirimir la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Caldas, con fundamento en las razones que a continuación se describen:

El señor J.A.V.M., pretende que se declare la nulidad del acto administrativo contenidos en la Resolución No DESAJMZR16-48 del 07 de enero de 2016[1], expedido por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Manizales, del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual se le negó el derecho que tiene de percibir la bonificación judicial como factor salarial, concedida mediante el Decreto 0383 de 2013. Así mismo, declarar la nulidad del acto ficto o presunto producto del silencio administrativo del recurso de apelación[2] incoado contra la Resolución mencionada.

Como se dejó trazado, el trámite se encamina al procedimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, para que de esta manera se reliquiden las prestaciones sociales del demandante.

Por consiguiente, los Magistrados manifestaron...

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