AUTO nº 17001-23-33-000-2018-00358-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 06-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201848

AUTO nº 17001-23-33-000-2018-00358-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 06-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión06 Septiembre 2021
Número de expediente17001-23-33-000-2018-00358-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Niega

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN – Auto que decidió sobre las excepciones previas / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN – Auto dictado en primera instancia por un tribunal / RECURSO DE APELACIÓN – Se confirma la decisión de primera instancia, por razones que aquí expone el ponente / AUTO DE SUSTANCIACIÓN / CONSEJERO PONENTE – Decide en segunda instancia el recurso de apelación contra el auto que decide sobre excepciones previas

SÍNTESIS DEL CASO: El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de apoderado judicial, formuló demanda de controversias contractuales contra la Asociación de Técnicos de Gestión Agroempresarial de Risaralda-Asteagro y otro, para que se declare el incumplimiento del Convenio de Asociación nº. 20160995, se condene al pago de los perjuicios derivados del mismo y se liquide judicialmente el convenio.

PRESUPUESTOS PROCESALES / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA – Respecto del medio de control de controversias contractuales / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA – Frente a recurso de apelación contra autos dictados en primera instancia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA – Respecto del recurso de apelación contra auto que decide sobre las excepciones previas / FACTORES DE COMPETENCIA / COMPETENCIA FUNCIONAL / COMPETENCIA POR RAZONES DE LA CUANTÍA

El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 150 CPACA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos. (…) El artículo 180.6 prevé que el auto que decida sobre las excepciones previas es susceptible del recurso de apelación y será decidido por el consejero ponente, conforme al artículo 125. Así mismo, esta Corporación es competente en razón a la cuantía, pues el valor de la pretensión mayor (…) supera los 500 SMLMV exigidos por el artículo 152.5.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 150 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 180 NUMERAL 6 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 125 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 152 NUMERAL 5

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – Presupuestos / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – Concepto / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – De hecho / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Material / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – El juez puede declarar la falta de aquella durante el trámite de la audiencia inicial / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA – Presupuestos / EXCEPCIONES PREVIAS –Procedencia / EXCEPCIONES PREVIAS – Que el demandado puede interponer

La legitimación en la causa por activa corresponde a la capacidad jurídica y procesal de la parte demandante para comparecer en juicio y formular pretensiones. La legitimación en la causa es (i) de hecho y (ii) material. La legitimación de hecho es la relación procesal que se establece entre el demandante y el demandado por intermedio de la pretensión procesal y la legitimación material alude a la participación real de las personas, por regla general, en el hecho origen de la formulación de la demanda y es una condición anterior y necesaria para dictar sentencia de mérito . El artículo 180.6 CPACA establece que el juez puede declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva durante el trámite de la audiencia inicial; cuando no exista certeza de la legitimación en la causa de hecho y material por activa o por pasiva, su existencia deberá resolverse en sentencia luego de evacuado todo el periodo probatorio. Para el caso que ocupa el presente, Seguros del Estado SA tiene legitimación en la causa para comparecer al juicio, oponerse a las pretensiones y el análisis del derecho alegado en el llamamiento deberá analizarse en la sentencia. Por ello, se confirmará la decisión apelada. (…) De otro lado, El artículo 225 CPACA dispone los requisitos del llamamiento en garantía que debe hacerse por escrito, contener el nombre del llamado y su representante, la indicación del...

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