Auto Nº 17001-31-03-002-2017-00043-02. del Tribunal Superior de Manizales Sala Civil - Familia, 07-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849708259

Auto Nº 17001-31-03-002-2017-00043-02. del Tribunal Superior de Manizales Sala Civil - Familia, 07-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales de Colombia)
Número de registro81487744
Número de expediente17001-31-03-002-2017-00043-02.
MateriaTESIS: ¿Procede el levantamiento del 50% de la medida cautelar decretada sobre el establecimiento de comercio, denominado “Fonda Restaurante Bar Mayday”, en favor de quien alega ser poseedor y/o propietario de ese 50%? -
Normativa aplicadaCÓDIGO CIVIL. ARTÍCULO 762. CÓDIGO DE COMERCIO. ARTÍCULOS: 498, 499, 501. CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. ARTÍCULOS: 129, 595 – 8, 597, 193, 241.
Fecha07 Marzo 2019

República de Colombia

Tribunal Superior del Distrito Judicial

Manizales

Sala Civil-Familia


Magistrado Sustanciador: Dr. Á.J.T. BUENO.


Manizales, siete de marzo de dos mil diecinueve.


I. OBJETO DE DECISIÓN


Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el incidentante J.J.G.J., contra el auto proferido en audiencia el 12 de diciembre del anterior año, por medio del cual el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales, C., negó la solicitud de levantamiento de medida cautelar decretada dentro de proceso ejecutivo, promovido por el señor W.A.G.J., en contra del señor J.C.B.H..

II. PRECEDENTES


1. La parte ejecutante imploró el decreto de medidas previas de embargo y secuestro de establecimiento de comercio denominado Fonda Restaurante Bar M., localizado en el Cerro de Oro de Manizales, matrícula mercantil Nº 00176157. Cautela que fue decretada mediante proveído fechado 18 de abril de 2017.


2. La diligencia de secuestro se llevó a efecto el 7 de julio de 2017 por la Inspección Permanente Urbana de Policía de Primera Categoría de Manizales Turno 1; allí se nombró al señor J.J.G.J. en calidad de administrador y se precisó que el secuestre debía rendir informes. Para entonces, no hubo oposición alguna.


3. El señor J.J.G.J. promovió incidente de levantamiento de embargo y secuestro del 50% de los bienes, rogando la declaratoria de posesión y/o propiedad en un cincuenta por ciento” del establecimiento de comercio; enunció que el bien no es en su totalidad de propiedad del ejecutado, sino que el accionado al matricularlo ante Cámara y Comercio lo hizo a motu propio, no obstante tal situación, existe sociedad de hecho entre el demandado, quien figura como propietario en el registro, y el reclamante. Recalcó que en la diligencia de secuestro se enunció su calidad de socio y administrador.


4. El Juzgado de instancia le dio trámite al incidente incoado; el ejecutante se allanó a las pretensiones del incidente en tanto lo manifestado por el tercero resultaba ser cierto; se acompañó de coadyuvancia de la procuradora de la incidentante a efecto de que no se condenara en costas.


5. En virtud a decisión emitida por esta M. el 30 de noviembre de 2017, se ordenó el trámite del incidente en los términos del artículo 129 del Código General del Proceso; en tal dirección el Juzgado se estuvo a lo resuelto y corrió traslado al ejecutado, término dentro del cual se guardó silencio.


6. Paralelamente, la litis continuó su curso; el 5 de octubre de 2017 se siguió adelante con la ejecución en la forma establecida en el mandamiento de pago, merced al no pago de la obligación, ni la formulación de excepciones; se prosiguió con la liquidación del crédito, aprobada el 13 de septiembre de 2018.


III. ACERVO PROBATORIO


Mediante proveído de 12 de enero de 2018 se decretaron pruebas, y se fijó fecha para audiencia. En sesión de audiencia de 23 de noviembre de 2018, se ordenó incorporar nuevos libelos. En compendio de los medios probatorios documentales y declaraciones recaudadas, se extrae:


a) Contrato de comodato precario suscrito por los señores A.V.G. como Representante Legal de la Sociedad V.G.S. en C.A., como comodante, y J.J.G.J.millo, comodatario, calendado primero de marzo de 2015, respecto de predio rural ubicado en el sector del Cerro de Oro, vereda Bella Vista, identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nº 100-74493. No se estableció ningún pago, ni emolumentos, el pago de impuesto predial y demás serían a cargo del comodante. Posee presentación personal de 2 de junio de 2017 de la Notaría Segunda de Manizales.

b) M. firmado por el señor J.E.M. como propietario del avión con matrícula HK3827 (DC9-15) obtenido en remate de la Dirección Nacional de Estupefacientes, mediante el cual vendía dicho bien al ejecutado y al incidentante, por la suma de $62.500.000ºº, pagaderos así, $5.000.000ºº a la firma del contrato, $28.750.000ºº el 5 de septiembre de 2014 y el saldo $28.750.000ºº el 20 de septiembre de 2014; el vendedor asumió los gastos de plataforma hasta el mes de septiembre de 2014, así como entregaba a paz y salvo de gravámenes y otros compromisos. Similar contrato de compraventa fue suscrito por el señor J.E.M.L. como propietario del avión pero figurando solo como comprador el ejecutado; allí se habla de un valor equivalente a la suma de $62.500.000ºº, pagaderos de contado a la firma del contrato; se halla calendado en la misma data del anterior.

c) Respuesta a solicitud de norma uso de suelo emitida por la Secretaría de P.M. de Manizales, dirigida tanto al ejecutado como al incidentante (fechado 11 de agosto de 2014).

d) R. varios de Susuerte, Homecenter, M.C., Comercializadora Luz Eléctricos, Cemex, Construcaldas, y la Chec a nombre del incidentante.

e) Poder especial conferido por el señor A.V.G. al ejecutado para que realizara las gestiones correspondientes a la adecuación del terreno del predio de propiedad de la sociedad, identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nº 100-74493, incluida autorización para hacer movimiento de tierra, adecuaciones, construcción, allegar y firmar documentos en varias entidades públicas.

g) Certificado de Cámara de Comercio de la Fonda Restaurante Bar M. a nombre del ejecutado, matrícula Nº 00176157 de 23 de noviembre de 2015.

h) Inventario del establecimiento de comercio entregado por O.F.G., datado 25 de julio de 2017, dado por el incidentalista como administrador según lo establecido en acta de secuestro a solicitud del apoderado de la parte ejecutante.


A.V.G. mencionó que hace unos años lo buscó A.G., le dijo que tenía un cliente con otro comisionista R.C., se reunió con ellos, le dijeron que tenía una persona interesada en alquilar un lote de propiedad de una sociedad de la cual es representante legal que se llama V.G.S. en C.A. para alquilar ese lote del que la sociedad es propietaria, el cual está en el sector del Cerro de Oro y le dijeron que el cliente pretendía instalar un avión Jet, le pareció una locura la idea, inicialmente sólo se presentó el señor J.C., le contó el proyecto y le dijo que si le alquilaba el lote, le advirtió que veía mucho riesgo en el negocio, pero que si realmente estaba interesado, estaba dispuesto a alquilar el lote para el proyecto del restaurante con el avión, firmó contrato de arrendamiento con el señor J.C.B., él tuvo muchísimas dificultades con P.M. para que le dieran la licencia, porque era una idea muy extraña para todo el mundo, después de un esfuerzo enorme logró conseguir la licencia, empezó el negocio y seguramente por la demora que fue mucho más de un año, tal vez dos años en obtener esa licencia, tuvo dificultades económicas, posteriormente apareció en la oficina con el señor J...J.G., a quien no conocía, le explicaron que habían hecho un negocio entre los dos, una sociedad, pero desconoce de qué tipo, se habían asociado, le manifestaron que había aportado un dinero para poder continuar con el proyecto, efectivamente J...J. hizo el pago de las sumas que adeudaban por cánones de arrendamiento y en ese momento surgió un problema con una señora a quien le permitía vivir allá a cambio que cuidara el lote, había suscrito un contrato de comodato precario con esa señora, vivió muchísimos años con su familia en una pequeña casita de madera que tenía cuando ellos ya estaban en el proyecto, las personas de la casita que ocupaban un área relativamente pequeña empezaron a tratar de hacer negocios, desconocieron la condición que tenían con base en el contrato, el señor J...J.G. consigu al Dr. O.V. a quien no conocía, y con base en el contrato de comodato precario llevó un proceso donde se estableció la condición que no tenían posesión sino que estaban vinculados a través de ese contrato y fueron desalojados del lote; el señor J...J. fue quien se encargó de conseguir al abogado; desalojaron a R.a cree que así se llamaba, era una señora que vivía con el esposo y cree que con unos hijos, por años no fue, ella iba esporádicamente a la oficina y revisaban que estuviera vigente el contrato, lo había autenticado en notaría, después desconocido su condición de comodataria, y alego posesión que fue desvirtuada por el Dr. Omar, con base en el contrato que mencionó; cree recordar que se llama R., pero no recuerda el apellido, ese proceso terminó favorable porque pudo acreditar la condición en que ella vivía en el inmueble, eso fue en el año 2014 que empezó el negocio, a finales de 2014 o 2015, puede equivocarse porque su memoria no es buena, pero recuerda el proceso; a raíz del riesgo de que volvieran a intentar invadir o alegar posesión, convino con el señor J...J.G. suscribir contrato de comodato sobre el inmueble donde él se responsabilizaba de ejercer a su nombre la posesión sobre el lote y firmaron documento que continúa vigente, es un contrato sencillo de comodato, firmado entre J.J. y él como representante legal de la sociedad propietaria del inmueble, le pusieron de presente contrato que obra en el dossier, y señaló ser el que aludía, ratificó reconocimiento de Notaría de J.J., y la suya; el contrato aparece firmado en marzo de 2015 y el reconocimiento de 7 de junio de 2017,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR