Auto Nº 17001-31-03-002-2019-00116-02 del Tribunal Superior de Manizales Sala Civil - Familia, 06-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879157668

Auto Nº 17001-31-03-002-2019-00116-02 del Tribunal Superior de Manizales Sala Civil - Familia, 06-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA DICTADA EL 4 DE MARZO DE 2021.
MateriaNO SE REÚNEN LOS REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL - Ejercicio de actividades peligrosas / TESIS: NO SE REÚNEN LOS REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL/ Ejercicio de actividades peligrosas/ Elementos de la responsabilidad civil extracontractual/ Teoría del Riesgo/ Presunción de Responsabilidad/ Participación concausal o concurrencia de causas/ Causa extraña/ Presunción de causalidad/ Deber de vigilancia/ Culpa exclusiva de la víctima/ Impericia/ Falta de licencia de conducción/ PROBLEMA JURÍDICO. ¿Existe responsabilidad civil, dejando de manifiesto la obligación de reparar el daño? TESIS. La responsabilidad adquiere un matiz diferente al menos en el orden probatorio, cuando acaece como producto del ejercicio de actividades peligrosas, opera una presunción de responsabilidad gravitante sobre el guardián de la actividad, siempre que en su desarrollo se cause un daño. Aceptado el calificativo de peligrosa para la actividad desplegada por ambos conductores, necesario es puntualizar que si bien era mayor la energía desplegada por el conductor del vehículo transportador de gas propano, en cuanto supone un alto y mayor grado de riesgo, de cara a quien conduce una motocicleta, a su vez las condiciones del caso tuvieron unas connotaciones especiales por las circunstancias de tránsito de la menor de edad, no obstante esos solos juicios de valor no son suficientes, en tanto los daños que se desprendan del ejercicio del primero obligan a resarcir el agravio experimentado por el damnificado, o en extenso, a quienes padecen como víctimas, siempre y cuando se logre evidenciar el nexo de causalidad entre el hecho dañoso y el perjuicio irrogado y no exista una causal extraña exonerativa de responsabilidad. La pretensión impugnaticia está edificada en grado sumo en la valoración probatoria, que del conjunto acreditador se colige la plena demostración del fallecimiento de la niña, no obstante, de la valoración probatoria efectuada por esta Corporación, se coincide en alguna medida con la tesis sostenida en primer grado, que da cuenta de asignarle mayor credibilidad a la hipótesis de la parte demandada, sin convalidar lo correspondiente a la inexistencia de casco en la motociclista. Se destaca que los videos anexos, no cumplen con las condiciones requeridas para su valoración en pleno, porque no es posible determinar ni siquiera su originalidad, ni autenticidad, por cuanto su análisis debe atender a pruebas documentales, es necesario distinguir la naturaleza del contenido de los documentos privados en orden a otorgarle valor probatorio, pues en relación con los que proceden de terceros, el legislador ha supeditado su mérito demostrativo al cumplimiento de algunas exigencias que difieren según aquellos sean dispositivos o constitutivos, representativos o simplemente declarativos. De las declaraciones de terceros recaudadas dentro del juicio, no se extrae el entorno real del accidente por cuanto se colige que la vía estaba en condiciones aptas, buena visibilidad, no acaecían situaciones climáticas que alteraran el curso, y la calle poseía doble sentido vial. Es indiscutible y se concibe como el punto de valoración mayúsculo para esta Corporación que la menor de edad que conducía la motocicleta no poseía licencia de conducción, luego, es irrefutable que transitaba transgrediendo las normas de tránsito, unido a una consideración no menor acerca de la falta de acompañamiento de un adulto, y el desconocimiento de sus padres del uso de la moto en dicho instante, lo cual denota falta de cumplimiento de los deberes como progenitores, el Código Civil establece como principio general, la regla de que toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. De los elementos probatorios obrantes en el plenario, se concluye que la occisa cuando realizó la actividad peligrosa de transitar sin licencia de conducción sin estar acompañada de un adulto, infringió las normas de tránsito, evidentemente existe una causa extraña y excluyente de otros hechos en la producción del daño, que atiende a la culpa exclusiva de la víctima, quien se expuso de manera imprudente a la causación del perjuicio.
Número de registro81563883
Fecha06 Septiembre 2021
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales de Colombia)
Número de expediente17001-31-03-002-2019-00116-02
Normativa aplicada1. Código de la Infancia y la Adolescencia. Artículo: 23. Decreto 2820 de 1974. Código de Comercio. Artículos 1079 y 1111. Código Civil. Artículos: 2341, 2356, 2346, 2347, 2348. Código General del Proceso. Artículos: 167, 366. Ley 769 de 20024 (Código Nacional de Tránsito Terrestre). Artículos: 2, 60, 94, 55. Leyes 1503 de 2011, 1548 de 2012, 1696 de 2013, 1730 de 2014, 1753 de 2015, 1811 de 2016, y 1843 de 2017. Código de Procedimiento Civil. Artículo 251. Resolución 01885 de 17 de junio de 2015. JURISPRUDENCIA. Corte Constitucional. Sentencia T-233 de 2007. Sentencia S-059 del 22 de mayo de 2000, radicación 6264, M.P. Jorge Santos Ballesteros. Corte Suprema de Justicia. SC5686-2018 del 19 de diciembre de 2018. Sentencia de 20 de septiembre de 2019. Civil. Cas. 17 de abril de 1970, G.J. T. LXXXIV, p. 41; Cas. 27 de abril de 1972, G.J. T. CLXII, pp. 173-174. SC3862-2019, Rad. 73001-31-03-001-2014-00034-01, M.P. Luis Armando Tolosa Villabona. SC Sentencia de Sept. 3 de 2015, Rad. 2009-00429 Sentencia de veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete, M.P. Margarita Cabello Blanco, SC5533-2017, Radicación n° 11001 31 03 027 2009 00440 01. Sentencia de 17 de noviembre de 2020, M.P. Luis Armando Tolosa Villabona, 8C4420-2020 Radicación: 68001-31-03-010-2011-00093-01.
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