Auto Nº 17001-31-03-004-2020-00145-02 del Tribunal Superior de Manizales Sala Civil - Familia, 26-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896221658

Auto Nº 17001-31-03-004-2020-00145-02 del Tribunal Superior de Manizales Sala Civil - Familia, 26-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA
MateriaREQUISITOS DE LA FACTURA COMO TÍTULO VALOR - Recepción de la factura / TESIS: REQUISITOS DE LA FACTURA COMO TÍTULO VALOR/ Factura de venta/ Ausencia de firma del creador/ Título Valor/ Recepción de la factura/ Acción cambiaria/ Título complejo/ Proceso de facturación/ Entrega al beneficiario de servicios/ El recibido de la factura debe constar en el mismo documento y no en otro/ PROBLEMA JURÍDICO. ¿Tienen carácter de título valor, por cumplir con la totalidad de los requisitos legales, las facturas presentadas para el cobro ejecutivo? Tesis. La factura es un título valor que el vendedor o prestador de un servicio libra y entrega (o remite) al comprador o beneficiario de la prestación, documento que, en todo caso, no podrá ser emitido si no corresponde a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito. Para su expedición, el acreedor deberá emitir un original y dos copias del instrumento, el cual, además, solo será negociable por endoso, siempre que cuente con la firma del emisor y del obligado. En este caso las facturas presentadas para el cobro ejecutivo, no pueden ser reconocidos como títulos valores, omitieron la fecha de recibo de las facturas, lo que impide el ejercicio de la acción cambiaria se advierte que siete facturas están huérfanas de rúbrica, la cual no puede ser reemplazada con la incorporación del nombre o razón social del hospital o del nombre de la persona encargada de la facturación en su correspondiente antefirma, puesto que ninguno de esos símbolos “corresponde a un “acto personal” al que se le pueda atribuir la intención de ser una manifestación de asentimiento frente al contenido de esos documentos” el comprador o beneficiario del servicio deberá aceptar de manera expresa el contenido de la factura, por escrito colocado en el cuerpo de la misma o en documento separado, físico o electrónico. Igualmente, deberá constar el recibo de la mercancía o del servicio por parte del comprador del bien o beneficiario del servicio, en la factura y/o en la guía de transporte, según el caso, indicando el nombre, identificación o la firma de quien recibe, y la fecha de recibo…”
Número de registro81513995
Fecha26 Octubre 2020
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales de Colombia)
Número de expediente17001-31-03-004-2020-00145-02
Normativa aplicadaCÓDIGO DE COMERCIO, ARTÍCULOS 619, 620, 624, 772, 773, 774 Y 794 ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULO 617 LEY 1231 DE 2008. DECRETO 3327 DE 2009. LEY 1676 DE 2013, ARTÍCULO 86.
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