AUTO nº 18001-23-42-000-2017-00257-02 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 11-06-2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha | 11 Junio 2020 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 11 NUMERAL 1 |
Número de expediente | 18001-23-42-000-2017-00257-02 |
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS
En el asunto bajo estudio, la parte demandante pretende la nulidad de la Resolución DESAJN16-2433 del 11 de mayo del 2016 y del acto ficto negativo surgido del silencio frente al recurso de apelación interpuesto, mediante los cuales se le negó el pago de las diferencias salariales que resulten de la aplicación de la Ley 4ª de 1992, que regula la prima especial de servicios. Ahora bien, es pertinente indicar que los consejeros que conforman esta subsección B, tienen interés indirecto en el proceso, porque fueron beneficiarios de la prima especial de servicios durante su vida laboral, como funcionarios de la Rama Judicial. En atención a que el impedimento comprende a toda la Subsección B, el expediente se enviará a la Subsección A de esta Corporación, para que se pronuncie, conforme lo prevé el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 11 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 18001-23-42-000-2017-00257-02(5978-19)
Actor: M.D.S.J.C.
Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011)
Tema: Manifestación de impedimento
Encontrándose el proceso al Despacho[1], para resolver el recurso de apelación, interpuesto, contra la sentencia del 29 de agosto de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, la S. advierte que se encuentra incursa en la causal de impedimento, regulada en el numeral 1º del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que indica:
«ARTÍCULO 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación
1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.
(…)».
Lo anterior, dado que en el asunto bajo estudio, la parte demandante pretende la nulidad de la Resolución DESAJN16-2433 del 11 de mayo del 2016 y del acto ficto...
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