AUTO nº 18001-23-33-000-2015-00257-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709473

AUTO nº 18001-23-33-000-2015-00257-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaDECRETO 2108 DE 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente18001-23-33-000-2015-00257-01
Fecha05 Febrero 2021

REVOCATORIA DEL AUTO / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / LEGITIMACIÓN MATERIAL / ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / VINCULACIÓN AL PROCESO / RESPONSABILIDAD DE PARTE DEMANDADA / TERCERO CON INTERÉS LEGITIMO

[S]e revocará parcialmente el numeral segundo de la decisión del Tribunal […] y, en consecuencia, se declarará probada la excepción previa de falta de legitimación pasiva en la causa del Ministerio de Justicia y del Derecho, y se mantendrá la decisión de no declarar probada la excepción denominada “falta de legitimación previa material por pasiva frente a las actuaciones y decisiones de la Fiscalía General de la Nación”. [E]l proceso continuará en contra de la Sociedad de Activos Especiales, que fue vinculada a este proceso como demandada en su condición de tercero interesado; y en contra de la Fiscalía General de la Nación.

LIQUIDACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES / PODER DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL EJECUTADO / CLASES DE PRETENSIONES DE LA DEMANDA / ADMINISTRACIÓN DE BIEN AJENO / FONDO PARA LA REHABILITACIÓN, INVERSIÓN SOCIAL Y LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO / IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES / PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO / DELEGACIÓN DE FUNCIONES / ASIGNACIÓN DEL PROCESO PENAL / DELITO DE NARCOTRÁFICO / COMPETENCIA POR CONEXIDAD

[S]e entiende que, con la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes, la representación judicial de los procesos quedó a cargo de dos entidades; esto es, de la Sociedad de Activos Especiales y del Ministerio de Justicia y del Derecho. [A] la Sociedad de Activos Especiales le fue asignada la representación judicial únicamente de los procesos cuyas pretensiones se encontraban relacionadas con la administración de los bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado -FRISCO y, las derivadas de la administración de los bienes que estuvieron o se encontraban afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio, correspondiéndole los demás, al ministerio. [L]a anterior delegación, fue modificada posteriormente por el Decreto 2108 de 2016, que adicionó a cargo de la primera de las entidades referidas, lo relacionado con procesos penales por delitos afines con actividades de narcotráfico y conexas.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2108 DE 2016

PRETENSIÓN DE LA DEMANDA / RESPONSABILIDAD DE PARTE DEMANDADA / LIQUIDACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL / APLICACIÓN DE LA SUCESIÓN PROCESAL / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / FORMULACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / ESTUDIO DE FONDO DE LA SENTENCIA

[R]esulta claro para el despacho que al pretenderse con la demanda la responsabilidad por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes, entidad liquidada y sucedida procesalmente para este tipo de casos, por la Sociedad de Activos Especiales, le asiste razón al Ministerio en alegar su falta de legitimación pasiva en la causa, ya que directamente no tiene vínculo alguno con las pretensiones formuladas, frente al daño alegado; no ocurre lo mismo respecto de la falta de legitimación alegada frente a las actuaciones y decisiones de la Fiscalía General de la Nación, cuyo análisis de responsabilidad deberá ser objeto de análisis cuando se estudie de fondo el asunto.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES DEL PROCESO / PRETENSIÓN LITIGIOSA / CONCEPTO DE LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL / FORMULACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / LEGITIMACIÓN EN LA ACTUACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE / RESPONSABILIDAD DE PARTE DEMANDADA

La legitimación en la causa hace referencia a la relación sustancial que debe existir entre las partes del proceso y el interés sustancial del litigio, de suerte que, en principio, tal como lo ha puntualizado la jurisprudencia de esta Corporación, la legitimación pasiva en la causa hace alusión al vínculo jurídico que emana de las pretensiones formuladas, esto es, de la imputación que el extremo activo efectúa al demandado por considerarlo responsable del daño antijurídico irrogado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 18001-23-33-000-2015-00257-01(66269)

Actor: G.O.H. Y OTROS

Demandado: NACIÓN –FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA - LEY 1437 DE 2011

Tema: Apelación de auto que negó excepciones.

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la demandada, –Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho -, contra el Auto de 9 de septiembre de 2020, proferido por el Tribunal Administrativo de C., mediante el cual se negaron las excepciones propuestas.

El despacho es competente para resolver el presente recurso, en aplicación de los artículos 125 y 180 de la Ley 1437 de 2011, según los cuales, la decisión debe ser adoptada por el Magistrado Ponente, toda vez que, en este se decide sobre las excepciones previas, y dicha providencia no se encuentra dentro de aquellas que deba resolver la Sala.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones 3. Decisión.

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. La demanda 1.2. La providencia apelada 1.3. El recurso de apelación.

1.1. Demanda y reforma

  1. El señor G.O.H. y su grupo familiar, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación y Dirección Nacional de Estupefacientes, esta última, sucedida en este proceso por el Ministerio de Justicia y del Derecho; con el fin de que se les declarara responsables por los perjuicios causados con ocasión de la incautación de la embarcación “Buen viento buena mar”

  1. Como fundamento de las pretensiones, en síntesis, se narraron los siguientes hechos y consideraciones

2.1. El 12 de julio de 2004, la embarcación “Buen viento buena mar”, de propiedad del señor G.O.H., fue inmovilizada por la Policía Nacional al haberse hallado en su interior varios paquetes de una sustancia “pulverulenta”. Al día siguiente, la Fiscalía Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado Unidad Tercera de Florencia - C., profirió resolución de apertura de instrucción en contra de E.C.B. – conductor de la embarcación – y su acompañante, y respecto de la embarcación dispuso dejarla a disposición del Consejo Nacional de Estupefacientes.

2.2. El 30 de agosto de 2005, la Fiscalía Tercera Especializada de Florencia – C. precluyó la investigación y respecto de la embarcación, ordenó su devolución al señor G.O.H.; no obstante, pese haberse adelantado varios trámites para la entrega, solo hasta el 24 de noviembre de 2013 se realizó la diligencia en el puesto de control de Peñas Coloradas, sin embargo, cuando llegaron al lugar no se encontró la embarcación, ni los accesorios objeto de la incautación.

1.2. La decisión apelada

  1. El 9 de septiembre de 2020, el Tribunal Administrativo de C., declaró no probada, otras entre, las excepciones propuestas por el Ministerio de Justicia y del Derecho, que denominó: “falta de legitimación material en la causa por pasiva y falta de legitimación previa material por pasiva frente a las actuaciones y decisiones de la Fiscalía General de la Nación

1.3. El recurso de apelación

  1. Inconforme con la anterior decisión, el Ministerio de Justicia y del Derecho sustentó su recurso de apelación. Como argumento de fondo señaló que fue la Policía Nacional la entidad que realizó la incautación, y la Fiscalía quien profirió la resolución de apertura de instrucción y al final precluyó la investigación; actuaciones de las cuales no hizo parte ni tuvo conocimiento la Dirección Nacional de Estupefacientes y el Ministerio de Justicia y del Derecho. Por lo anterior solicitó: “declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva propuesto (sic) por el Ministerio de Justicia y del Derecho respecto a la Fiscalía General de la Nación”.

  1. Respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva en la causa de la Dirección Nacional de Estupefacientes, argumentó que el Ministerio de justicia y del Derecho no podía pronunciarse respecto de la buena o mala...

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