AUTO nº 18001-23-33-002-2014-00141-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875753913

AUTO nº 18001-23-33-002-2014-00141-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 100 NUMERAL 8
Fecha26 Julio 2021
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente18001-23-33-002-2014-00141-01
Fecha de la decisión26 Julio 2021
Tipo de documentoAuto

RECURSO DE APELACIÓN – F. a decisión que declara no probada la excepción de pleito pendiente / EXCEPCIÓN PREVIA DE PLEITO PENDIENTE – Requisitos o presupuestos para su configuración / EXCEPCIÓN PREVIA DE PLEITO PENDIENTE – No se configura por no existir otro proceso en curso, no coincidir en lo pretendido, al no tener las mismas partes, ni tener fundamento en los mismos hechos / EXCEPCIÓN PREVIA DE PLEITO PENDIENTE – No probada

[R]evisado el módulo de “Consulta de Procesos Nacional Unificada” de la Rama Judicial se advierte que, en todos los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho relacionados por la entidad territorial demandada, el Tribunal Administrativo del C. profirió sentencia de segunda instancia y regresó el expediente al juzgado de origen. Así mismo, se observa que en la mayoría se dictó por el ad quo auto de obedézcase y cúmplase. […] Igual situación ocurre con el proceso de la referencia, el cual fue radicado el día 8 de mayo de 2014 y cuyas excepciones previas se decidieron en el auto que se recurre. Por lo anterior, en este momento no está acreditado el primero de los requisitos para la configuración de la excepción de pleito pendiente, en la medida que todos los procesos finalizaron no accediendo a la pretensión de nulidad de los Decretos 001229 del 16 de junio de 2011, “Por el cual se crea la Secretaría de Salud Departamental del C. y se dictan otras disposiciones”, y 01241 de 23 de junio de 2011, “Por el cual se suprime el Instituto Departamental de Salud del C., Establecimiento Público de orden departamental, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones”, expedidos por el Gobernador del Departamento del C.. […] [E]l Despacho concluye que [el] requisito [similitud de objeto] no se cumple, en razón a que los procesos judiciales referidos por la entidad territorial demandada y el presente proceso no coinciden en lo pretendido, pues los actos que se cuestionan en cada uno de ellos son distintos, y el único acto en que les es común es el Decreto 01241 de 2011. A lo dicho se agrega que los procesos en relación con los cuales se solicita la excepción cursan bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, lo que implica que tiene un propósito distinto del que le corresponde al medio de control de nulidad, y con ello, además de las pretensiones propiamente dichas, se modifican las condiciones y requisitos en las cuales se accede a la jurisdicción, lo que implica que se trata de procesos totalmente diferentes. Así mismo, son distintos los efectos de la sentencia que se profiera, pues en las acciones de nulidad ella tiene efectos erga omnes, mientras que en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho los efectos son inter partes. […] Frente a la identidad jurídica de las partes, es evidente que este requisito tampoco se cumple al comparar los procesos relacionados por la demandada y la presente actuación; de un lado, porque el demandante, […] no obra como accionante en ninguno de los citados procesos, y de otro, porque en tales actuaciones el Departamento del C. no es el único demandado, pues comparte dicha calidad con el Instituto Departamental de Salud en Liquidación – IDESAC, en razón a que se demandan otros actos administrativos de carácter particular y concreto expedidos por esta última entidad. Por último, respecto a que los procesos estén fundamentados en los mismos hechos, es preciso señalar que este requisito tampoco se cumple, ya que en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho indicados por la entidad demandada, se describen los hechos por los cuales los demandantes se consideran legitimados para reclamar; entre otros, la incorporación de cada uno de los actores al Instituto Departamental de Salud de C., el cargo que desempeñaban, la asignación salarial que tenían, los actos por medio de los cuales se suprimió dicho Instituto, así como su planta de personal, el oficio a través del cual el liquidador les informó que con ocasión a la supresión del empleo serían retirados del servicio; situación fáctica que no se expone en el presente medio de control de nulidad simple ya que no se hace referencia alguna al perjuicio que el acto pueda ocasionar. Por todo lo anterior, se confirmará el auto apelado, pues en efecto no se configura la excepción de pleito pendiente propuesta por la entidad demandada.

EXCEPCIÓN PREVIA DE PLEITO PENDIENTE – Alcance / EXCEPCIÓN PREVIA DE PLEITO PENDIENTE – Objetivo / EXCEPCIÓN PREVIA DE PLEITO PENDIENTE – Requisitos o presupuestos para su configuración / EXCEPCIÓN PREVIA DE PLEITO PENDIENTE – Presupuesto principal que exista otro proceso en curso / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

El artículo 100 del Código General del Proceso, aplicable en los procesos que se ventilan ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por expresa disposición del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), incorpora la excepción titulada “Pleito pendiente entre las mismas partes y por los mismos hechos”. […] [L]a excepción previa en estudio [pleito pendiente] tiene como objetivo garantizar el principio de seguridad jurídica bajo el entendido de procurar certeza en las decisiones judiciales que diriman las controversias que se suscitan en la comunidad y alcanzar su correspondiente eficacia, lo cual a su vez redunda en el cumplimiento de los fines que orientan la actividad judicial de celeridad, eficiencia y economía procesal. Así pues, también se evita que de forma simultánea se tramiten dos o más procesos con idénticas pretensiones, causa petendi y partes, y se impide que se profieran decisiones eventualmente contradictorias. […] En desarrollo de lo dicho, es claro que existe un presupuesto cardinal para adelantar el estudio del caso en el marco de la excepción anotada, y es que exista un proceso en curso, entendiéndose como tal que no haya finalizado. Superado tal presupuesto, es procedente analizar los tres restantes, es decir, la identidad en el objeto, en la causa petendi y en los sujetos.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias, Consejo de Estado Sección Tercera de 3 de noviembre de 2008, R.icación 25000-23-26-000-1998-01148-01, C.E.G.B.; y 17 de septiembre de 2018, R.icación 13001-23-33-000-2016-00881-01(61253), C.J.O.S.G..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 100 NUMERAL 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 18001-23-33-002-2014-00141-01

Actor: E.P.C.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ

Referencia: NULIDAD SIMPLE

Tema: No se cumplen los presupuestos para declarar la excepción de pleito pendiente, debido a que no hay similitud de objeto ni identidad de partes.

AUTO QUE RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN

El Despacho decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandada contra el auto dictado en audiencia inicial el día 26 de febrero de 2016 por el Tribunal Administrativo del C.[1], mediante el cual se declaró no probada la excepción de pleito pendiente, previas las siguientes consideraciones:

1.- Antecedentes

El señor E.P.C., actuando en nombre propio, formuló demanda[2] en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.), con el fin de obtener la nulidad de los Decretos 001229 del 16 de junio de 2011, “Por el cual se crea la Secretaría de Salud Departamental del C. y se dictan otras disposiciones”, y 01241 de 23 de junio de 2011, “Por el cual se suprime el Instituto Departamental de Salud del C., Establecimiento Público de orden departamental, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones”, expedidos por el Gobernador del Departamento del C..

En audiencia inicial celebrada el 11 de marzo de 2015[3], previo a decidir las excepciones previas de pleito pendiente y falta de legitimación en la causa por activa, se decretó la práctica de pruebas; específicamente, se solicitó que, por secretaría del Tribunal, se expidiera copia de la demanda, de las sentencias de primera y segunda instancia, y certificación del estado de los siguientes procesos: i) 2012-00016-01, actor: L.I.S.; ii) 2012-00018-01, actora: S.M.B.S.; iii) 2012-00022-01, actor: R.R.O.; iv) 2012-00039-01, actor: G.H.; v) 2012-00042-01, actor: C.A.A.M.; vi) 2012-00048-01, actor: W.J.F.; vii) 2012-00035-01, actor: O.R.C.; y viii) 2012-00025-00, actor: T.M.M., documentos que fueron allegados previo a la continuación de la audiencia inicial.

2.- El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR