AUTO nº 18001-23-33-000-2017-00205-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 29-04-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 29 Abril 2021 |
Número de expediente | 18001-23-33-000-2017-00205-02 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
[L]os magistrados de los tribunales administrativos, entre otros, son beneficiarios de la mencionada prima, cargo que fue desempeñado por los funcionarios que ahora se declaran impedidos, por tal razón, es evidente que tendrían un interés directo en las resultas del proceso. Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que el carácter de la prima de servicios que se debate, llegado el caso, podría tener incidencia directa en materia salarial y prestacional, situación que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de la subsección B del Consejo de Estado. Así mismo, la subsección A advierte que también se encuentra impedida por la causal anteriormente esgrimida ya que ocupamos los cargos de magistrado de tribunal, magistrado auxiliar y procurador delegado ante tribunal y en ellos, fuimos beneficiarios de la prima que es materia de litigio.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141- NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992 – ARTÍCULO 14
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 18001-23-33-000-2017-00205-02(1614-20)
Actor: G.V.M.
Demandado: RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Consejo de Estado.
RESUELVE IMPEDIMENTO
Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
El señor G.V.M., mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare « […] la nulidad de los actos administrativos contenidos en el Oficio núm. DESAJN13-3900 del 01 de octubre de 2012, Resolución núm. DESAJN13-2574 del 27 de diciembre de 2013 y la Resolución núm. 4677 de 03 de agosto de 2015, proferidos por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Neiva, por medio de los cuales se le negó al doctor G.V.M., la reliquidación de las prestaciones sociales con base en el 100% de la remuneración básica decretada por el Gobierno Nacional año a año, incluyendo el 30% de dicha asignación básica que la administración judicial asumió como prima especial de servicios son carácter salarial, para los periodos durante los cuales mi poderdante se desempeñó como Juez de la República. Así mismo, a través de los actos demandados también negó el pago de la prima especial de servicios equivalente al 30% de la remuneración básica decretada por el Gobierno Nacional, año a año, como adición o agregado a la asignación básica, por el mismo periodo».
A título de restablecimiento del derecho solicitó el reconocimiento y pago de manera retroactiva, indexada y con los respectivos intereses, de las diferencias adeudas por concepto de prima especial de servicios, como Juez de la República, del 16 de marzo de 2004 hasta el 31 de agosto de 2006, en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
Los Consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado se declararon impedidos para conocer del asunto con fundamento en la causal 1ª del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 – CGP, toda vez que les asiste interés directo en el proceso, por cuanto el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 estableció para los magistrados de tribunales, entre otros servidores públicos, una prima «no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico», empleo que han ejercido con antelación a su designación como consejeros de Estado.
CONSIDERACIONES
Los Consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado señalaron que se encuentran incursos en la causal...
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