AUTO nº 18001-23-33-000-2019-00086-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 11-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188475

AUTO nº 18001-23-33-000-2019-00086-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 11-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión11 Febrero 2021
Número de expediente18001-23-33-000-2019-00086-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS EN EL RESULTADO DEL PROCESO / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN / CAUSALES / COMPETENCIA - Conjueces

[E]l artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del Código General del Proceso. […] En el presente asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». […] [D]e la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por la accionante contra la Nación - Procuraduría General de la Nación, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 610 de 1998 dispuso la bonificación por compensación para los magistrados de los tribunales administrativos, entre otros servidores de la Rama Judicial.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 610 DE 1998

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 18001-23-33-000-2019-00086-01(0990-20)

Actor: LUZ A.Z.A.

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN CONFORME AL DECRETO 610 DE 1998. DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO.

Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes

ANTECEDENTES

La señora L.A.Z.A., en condición de exfuncionaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (ff. 1 a 13), con el fin de obtener la anulación del oficio S-2018-5589 de 5 de octubre de 2018, a través del cual la Nación - Procuraduría General de la Nación le negó el reajuste de su remuneración y el pago de la respectiva diferencia salarial por concepto de la bonificación por compensación en los términos del Decreto 610 de 1998[1].

La demanda de la referencia fue presentada el 11 de junio de 2019 ante el Tribunal Administrativo del Caquetá, cuyos magistrados, mediante escrito de 13 de diciembre de 2019[2], se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés en las resultas del proceso, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviar el expediente a esta Colegiatura.

A partir de lo anterior, se procede a decidir el asunto, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

Corresponde a la sala en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)[3], determinar si es fundado o no el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá, dentro del presente medio de control en el que la accionante demanda la anulación del acto administrativo a través del cual se le negó el reajuste de su remuneración y el pago de la respectiva diferencia salarial por concepto de la bonificación por compensación en los términos del Decreto 610 de 1998[4].

A este respecto el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del Código General del Proceso[5].

En el presente asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».

Como se dejó anotado, el medio de control de la referencia se orienta a obtener la anulación del acto administrativo que negó a la demandante, en condición de exfuncionaria de la Procuraduría General de la Nación, el reajuste de su remuneración y el pago de la respectiva diferencia salarial por concepto de la bonificación por compensación en los términos del Decreto 610 de 1998.

Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por la accionante contra la Nación - Procuraduría General de la...

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