AUTO nº 18001-23-33-000-2019-00227-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 18-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194637

AUTO nº 18001-23-33-000-2019-00227-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 18-02-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión18 Febrero 2021
Número de expediente18001-23-33-000-2019-00227-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

1- IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS EN LA RAMA JUDICIAL / BONIFICACIÓN JUDICIAL

La Sección Segunda – Subsección “B” del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caquetá, teniendo en cuenta que les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida en que la discusión planteada en el presente asunto consiste en el reconocimiento y pago de la bonificación judicial como factor salarial

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 141 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C, dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 18001-23-33-000-2019-00227-01(1607-20)

Actor: J.C.A.O.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema : Acepta impedimento - Ley 1437 de 2011

De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011[1], se decide el impedimento manifestado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Caquetá, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.

  1. ANTECEDENTES

Recibido el expediente para su trámite por parte del Tribunal Administrativo de Caquetá, mediante escrito de 13 de enero de 2020 (folios 61 y 62), sus Magistrados manifestaron su impedimento para conocer del asunto.

La declaración de impedimento se fundamenta en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que poseen un interés en el resultado del proceso, pues en su calidad de Magistrados tienen el mismo régimen salarial y, en consecuencia, les asisten los mismos intereses perseguidos en la demanda.

  1. CONSIDERACIONES

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

1. Estudio normativo.

En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA[2] prevé como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 del Código General del Proceso el cual, en su numeral 1º dispone:

Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…)

  1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…)”

Precisado lo anterior, la Sección Segunda – Subsección “B” del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caquetá, teniendo en cuenta que les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida en...

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