AUTO nº 18001-23-31-000-2004-00102-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 08-04-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 08 Abril 2021 |
Número de expediente | 18001-23-31-000-2004-00102-01 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ASPECTOS FÁCTICOS / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR CONOCIMIENTO PREVIO DEL PROCESO / CONFIGURACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / DECLARACIÓN DEL IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / SORTEO DEL CONJUEZ / QUÓRUM EN LA CORPORACIÓN PÚBLICA / EXAMEN DE FONDO
[E]l Despacho estima que la circunstancia fáctica descrita encuadra en la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del proceso, esto es, “haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”, por manera que declarará fundado el impedimento manifestado y, como consecuencia, separará al [Consejero de Estado] del conocimiento del presente asunto y, a su vez, se ordenará que, por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, se proceda al sorteo de un conjuez para integrar el quórum necesario con el propósito de adoptar la decisión de fondo que corresponda.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2
MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / HERMANA / IMPEDIMENTO POR HABER SIDO APODERADO EN EL PROCESO / CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA / RESPUESTA A LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN / PRIMERA INSTANCIA / RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / PARTE DEMANDADA / IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / ALCANCE DEL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
El magistrado [Consejero de Estado] manifestó su impedimento para conocer del asunto de la referencia, toda vez que su hermana […], en su condición de apoderada judicial de la [parte demandada], contestó la demanda y presentó los alegatos de conclusión, dentro del trámite de primera instancia del proceso de la referencia. [D]ado que la Sala debe resolver el recurso de apelación formulado por dicha entidad, la cual resultó condenada por el Tribunal Administrativo del Caquetá, el magistrado consideró que la circunstancia alegada imponía apartarse del conocimiento y decisión del caso, a fin de garantizar el respeto al principio de imparcialidad.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: M.A.M.
Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 18001-23-31-000-2004-00102-01(57447)
Actor: CONSTANZA J.A.T.C.
Demandado: NACIÓN – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
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