AUTO nº 18001-23-31-000-2011-00409-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 08-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196442

AUTO nº 18001-23-31-000-2011-00409-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 08-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión08 Junio 2021
Número de expediente18001-23-31-000-2011-00409-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE RESUELVE SOBRE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / ACUERDO EXTRAJUDICIAL / NORMATIVIDAD APLICABLE / NORMA PROCESAL APLICABLE / DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / FACULTAD DE DESISTIMIENTO / CONDENA EN COSTAS / VOLUNTAD DE LAS PARTES


El artículo 342 CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 267 CCA, dispone que el demandante podrá desistir de la demanda mientras no se haya proferido sentencia que ponga fin al proceso. Como el apoderado de la parte demandante está facultado para desistir de las pretensiones y no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso, se aceptará el desistimiento y se dará por terminado el trámite del proceso. El artículo 345 CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 267 CCA, prevé que siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo concedió. Como el proceso fue desistido porque la parte demandante y la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado celebraron un acuerdo, la parte demandante se obligó a desistir del proceso y las partes solicitaron que no se condenara en costas para continuar con el trámite de la Ley 288 de 1996, no habrá lugar a esta condena.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 345 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 342 / LEY 288 DE 1996



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE


Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 18001-23-31-000-2011-00409-01(59920)


Actor: CARLOS HUMBERTO ALONSO GUZMÁN Y OTROS


Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL Y OTRO




Referencia: REPARACIÓN DIRECTA




DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA- Requisitos del CPC. DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA- Acepta desistimiento. COSTAS EN CPC- Se condena en costas al que desiste de la demanda. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Artículo 5 del Decreto 806 de 2020.




Carlos Humberto A. Guzmán y otros, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR