AUTO nº 18001-23-40-000-2017-00090-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 18-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198238

AUTO nº 18001-23-40-000-2017-00090-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 18-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente18001-23-40-000-2017-00090-01
Fecha de la decisión18 Febrero 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMENTO / CADUCIDAD DE LOS APORTES AL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES - Improcedencia / DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES DERIVADO DE CONTRATO REALIDAD TIENE CARÁCTER IRRENUNCIABLE E IMPRESCRIPTIBLE / RECHAZO DE LA DEMANDA- Improcedencia

[L]a ausencia de los elementos probatorios necesarios para demandar no es excusa válida para omitir el deber de acudir en tiempo ante la jurisdicción, toda vez que en la demanda podía solicitar las pruebas que pretendiera hacer valer e, inclusive, advertir que su consecución no fue posible por causas imputables a la parte accionada. No obstante lo anteriormente expuesto, la Sala revocará el proveído impugnado en atención al criterio fijado por la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante sentencia de unificación, en la cual se estudió la figura del contrato realidad de cara a la protección del derecho fundamental a la seguridad social en pensiones, concluyendo que su carácter es irrenunciable e imprescriptible, razón por la que tampoco se encuentra sujeto al término de caducidad de la acción. Así las cosas, al estar en discusión el derecho irrenunciable a la seguridad social en pensiones, resulta imperioso que se trabe la litis en orden a verificar o desvirtuar la configuración de los supuestos de hecho y de derecho en que el accionante edifica sus pretensiones. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la figura del contrato realidad de cara a la protección del derecho fundamental a la seguridad social en pensiones, ver: C. de E, Sección Segunda, sentencia de unificación de 25 de agosto de 2016, R.. 23001-23-33-000-2013-00260-01(0088-15) CE-SUJ2-005-16, C.C.P.C..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

R.icación número: 18001-23-40-000-2017-00090-01(2508-17)

Actor: E.H.G.

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Temas: Apelación auto que rechazó demanda

AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor contra el auto de 27 de abril de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo del C., mediante el cual rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, al considerar que operó el fenómeno de la caducidad del medio de control.

1. Antecedentes

1.1. Pretensiones de la demanda

El señor E.H.G., actuando por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que se anule el Oficio 181010-000932 de 17 de marzo de 2016, proferido por el Servicio Nacional de Aprendizaje - sena, que negó el pago de los emolumentos salariales y prestacionales causados durante el tiempo que prestó sus servicios en dicha entidad.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, el actor solicitó lo siguiente: i) declarar que trabajó como instructor al servicio del sena, bajo subordinación y dependencia, recibiendo la correspondiente contraprestación; ii) pagar las primas de vacaciones, alimentación y navidad, dotación, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, subsidio familiar, sanción moratoria, aportes al sistema de seguridad social en pensiones y demás emolumentos laborales, causados durante el lapso en que se verificó la celebración de los contratos de prestación de servicios; iii) devolver los dineros que fueron descontados por concepto de retenciones e impuestos.

1.2. Actuación procesal

1.2.1. Auto apelado

Mediante auto de 27 de abril de 2017, el Tribunal Administrativo del C. rechazó la demanda de la referencia con fundamento en los siguientes argumentos:[1]

i) Operó el fenómeno de la caducidad del medio de control, toda vez que el demandante acudió ante la jurisdicción con posterioridad a los 4 meses previstos por el artículo 164 del cpaca, contados a partir de la notificación del acto administrativo acusado.

ii) Luego de haberse proferido el oficio demandado, se expidieron otros actos, pero estos no tienen la aptitud de variar el conteo de la caducidad, ya que se limitaron a facilitar copias de documentos solicitados por el accionante, es decir, que no se trata de actos administrativos definitivos.

iii) El acto enjuiciado fue el que resolvió la situación particular del actor y, por lo tanto, debía demandarse en tiempo.

1.2.2. Recurso de apelación

El actor interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, con base en los siguientes razonamientos:[2]

i) En el sub lite no puede contarse la caducidad a partir del momento en que se notificó el acto administrativo demandado, ya que este no respondió de fondo la petición, razón por la que fue complementado posteriormente a través de otros oficios.

ii) En efecto, el 24 de mayo de 2016, el sena le comunicó el Oficio 2-2016-001949, mediante el cual cumplió con el deber de emitir una respuesta de fondo, clara y completa frente a la petición, es decir, que la mencionada fecha es la que debe tomarse como parámetro para contar la caducidad de la presente demanda. Además, solo hasta ese momento pudo obtener los contratos y demás certificaciones necesarias para aportarlos como pruebas en sede judicial.

iii) El anterior recuento evidencia que acudió oportunamente ante la jurisdicción, esto es, tomando como base la última respuesta a su reclamación, pues antes de ello estaba imposibilitado para interponer la demanda, toda vez que no contaba con los elementos que exige la ley.

  1. Consideraciones

2.1. Problema jurídico

El problema jurídico consiste en determinar si en el presente caso operó la caducidad del medio de control de la referencia.

Para efectos metodológicos, el estudio del asunto se desarrollará en el siguiente orden: i) de la caducidad del medio de control; y ii) solución al caso concreto.

2.2. De la caducidad del medio de control

Uno de los presupuestos procesales del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es el referente a que la demanda se interponga dentro del término fijado por el legislador, pues, de lo contrario, se configura la caducidad.

En efecto, el ordenamiento constitucional ha establecido la garantía de acceso efectivo a la administración de justicia, la cual conlleva el deber de un ejercicio oportuno del derecho de acción, so pena de que las situaciones adquieran firmeza y no puedan ser discutidas en vía judicial.[3]

En este orden de ideas, el fenómeno de la caducidad es la sanción que limita el ejercicio del derecho sustancial como consecuencia de la presentación de las acciones judiciales excediendo el plazo que la ley establece para ello. Además, es un presupuesto, ligado al principio de seguridad jurídica, encaminado a eliminar la incertidumbre que representa para la administración la eventual revocatoria de sus actos en cualquier tiempo. A su vez, esta situación define la carga procesal que tienen las partes para impulsar el litigio, pues, de no hacerlo, se pierde la oportunidad para acudir ante la administración de justicia.[4]

Ahora bien, el artículo 164 del cpaca estableció los términos para acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de los cuales es pertinente resaltar los que a continuación se trascriben, por estar directamente relacionados con el asunto objeto de la controversia:

Artículo 164. Oportunidad para presentar la demanda. La demanda deberá ser presentada:

1. En cualquier tiempo, cuando:

[…]

c) Se dirija contra actos que reconozcan o nieguen total o parcialmente prestaciones periódicas. […].

2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad:

[…]

d) Cuando se pretenda la...

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