AUTO nº 18001-33-33-003-2017-00710-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 15-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195285

AUTO nº 18001-33-33-003-2017-00710-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 15-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión15 Abril 2021
Número de expediente18001-33-33-003-2017-00710-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / CAUSALES - Interés directo / PRIMA ESPECIAL / BONIFICACIÓN JUDICIAL / COMPETENCIA - Conjueces


[…] El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. […] [L]as causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA prevé como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, derogado por la Ley 1564 de 2012, por lo que actualmente debe acudirse al artículo 141 del CGP. En ese orden, el numeral 1.º del artículo 141 ejusdem regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: […] 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]». […] [L]a reliquidación y pago de las prestaciones con la inclusión de la prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico de que trata la Ley 4.ª de 1992 y lo atinente a la bonificación judicial, prevista en el Decreto 383 de 2013.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 14 / DECRETO 383 DE 2013



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "A"


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 18001-33-33-003-2017-00710-01(0893-21)


Actor: ALEXANDER ÁVILA GODOY


Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ



Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: IMPEDIMENTO. PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS Y BONIFICACIÓN JUDICIAL. IMPEDIMENTO LEY 1437 DE 20111. Auto interlocutorio O-2021.




ASUNTO


De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5.º del artículo 131 del CPACA2, se decide sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Caquetá para conocer de la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó el señor A.Á.G. contra la Nación, R.J., Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.



ANTE...

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