Auto Nº 180016000 53 2011 01734 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 03-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630776

Auto Nº 180016000 53 2011 01734 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 03-10-2019

Sentido del falloSE ABSTIENE DE RESOLVER RECURSO
MateriaIMPROCEDENCIA - La ausencia de resolución de fondo por parte del juez competente impide pronunciamiento en segunda instancia / TESIS: "....La sala se abstendrá de resolver de fondo el presente asunto, por cuanto el a quo no decidió de fondo, conforme lo consagrado en el numeral 4 del artículo 51 de la ley 65 de 1993. La competencia de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad no está definidas únicamente los artículos 38 de la ley 906 de 2004 y 79 del Acuerdo del INPEC 011 de 1995, sino en las demás regulaciones que así lo dispongan, como es el numeral 4 del artículo 51 del Codigo Penitenciario y Carcelario, que señala : (..) En el presente caso, la decisión de mantener al interno Cabrera Linatel en fase de alta seguridad, afecta la ejecución de su pena en lo relativo a la obtención de derechos y beneficios, pues para acceder a estos, el condenado debe estar en fase de mediana seguridad, por ello la ley otorga a los jueces de EPMSC competencia sobre estas determinaciones del INPEC como encargado de ejercer la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad De manera que el a quo debió decidir de fondo sobre la solicitud del interno.."
Número de registro81509173
Número de expediente180016000 53 2011 01734 01
Fecha03 Octubre 2019
Normativa aplicadaAcuerdo nu. 011 de 1995 art. 79 \ Ley nu. 906 de 2004 art. 38
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
18001-60-00-553-2011-01734-01 C.A.C.L.

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