Auto Nº 18153 de Tribunal para la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 23-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1028081324

Auto Nº 18153 de Tribunal para la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 23-11-2023

Fecha23 Noviembre 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, RESPONSABILIDAD Y DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS

Caso N. 09

AUTO No. SRVCH-041 de 2023

Bogotá D.C., V. (23) de noviembre de 2023

Radicado Legali:

0001309-16.2021.0.00.0001/0001

Clase de proceso:

Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano.”

Asunto:

Auto por el cual se reiteran y precisan órdenes a la UIA relacionadas con la recolección de información

  1. ASUNTO

  1. El despacho relator en movilidad[1] de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR o Sala de Justicia) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP o Jurisdicción), en el marco del caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, subcaso Sierra Nevada de S.M. y zonas de influencia, reiterará ordenes impartidas a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP en relación con la recolección de información para avanzar en la investigación del caso

II. ANTECEDENTES

  1. En este asunto, luego del diálogo con las comunidades étnicas, sus representantes y las víctimas[2] y del análisis de los informes presentados, se identificó como hechos ilustrativos del conflicto en esa zona del país, por un lado, la desaparición forzada y el homicidio de los indígenas y mamos A.Á.M.T.A., L.N.T.C. y A.H.C., ocurridos en el año 1990; y, por otro lado, la detención y tortura de los hermanos J.V.V.C. y A.V.C. en las mismas fechas. Con ocasión a estos hechos, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas formuló unas recomendaciones al Estado colombiano relacionadas con los deberes de investigación, juzgamiento y sanción (Comunicación 612/1995). Asimismo, en relación con el enjuiciamiento de lo ocurrido, la Corte Constitucional profirió la sentencia de tutela T-364 de 2014 y la Corte Suprema de Justicia, la sentencia de revisión SP4198-2019, dentro del radicado 49.222

  1. Con el fin de ampliar la información al respecto, el 17 de agosto de 2023, el despacho profirió el Auto No. SRVCH-025 en el que ordenó a la UIA de la JEP, en el término de 10 días contados a partir de la notificación de ese auto, lo siguiente

CUESTIÓN ÚNICA: REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de diez (10) días contados desde la notificación de este auto, adelante las siguientes diligencias:

1.- Suministre los datos de ubicación actual y contacto (dirección, teléfonos y correos electrónicos) de las siguientes personas, con el objeto de llamarlas a rendir versión o testimonio en el presente asunto[3]:

a) L.F.D.I., teniente coronel del Ejército Nacional retirado, identificado con la C.C. No. 12.716.226 expedida en Valledupar, natural de Funza, Cundinamarca, nacido el 3 de mayo de 1948. Para el año 1990 era el comandante del Batallón de Artillería No. 2 La Popa de Valledupar.

b) P.A.F.O., mayor retirado del Ejército Nacional, identificado con la C.C. No. 7.536.375 expedida en Armenia, Quindío, nacido el 22 de julio de 1961 en Pijao, Quindío, para el año 1990 era jefe de la Sección de Inteligencia del Batallón de Artillería No. 2 La Popa de Valledupar.

c) R.M.D., identificado con la C.C. No. 2.100.194, natural de Guadalupe, Santander, fue condenado por el homicidio de los mamos arhuacos L.N.T.C., Á.M.T. y H.C. ocurridos en 1990, dentro del proceso con radicado No. 200200122 adelantado por el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná, C.. En el año 2014 registraba como su dirección de residencia la diagonal 10 No. 20A-13 en Girón, Santander.

d) L.F.U.Á., identificado con la C.C. No. 388.331. Para el año 1990 era mayor del Ejército Nacional y en el año 1995 ascendió a teniente coronel, luego, se retiró voluntariamente el 16 de agosto de 1996. Nacido el 15 de julio de 1957 en Simijaca, Cundinamarca. El último teléfono de contacto conocido es el 3105568062.

e) J.D.C.G.A., identificado con la C.C. No. 13.410.673 de Arboleda, Santander, nacido el 10 de julio de 1964, en Salento, Quindío, para el año 2015 estaba recluido en la cárcel La Picota de Bogotá, perteneció a las Autodefensas Unidas de Colombia.

f) A.H.D., identificado con la C.C. No. 16.880.644 expedida en Florida, Valle, natural de Florida, Valle. Para el año 1992 era sargento segundo del Batallón de Artillería No. 2 La Popa de Valledupar.

g) C.G.C., identificado con la C.C. No. 17.445.421 de Guamal, M., natural de Guadalupe, Santander, para el año 1992 era escribiente del Departamento Dos del Comando General de las Fuerzas Militares.

h) H.C.S., identificado con la C.C. No. 79.364.111 de Bogotá, natural de Bogotá, para el año 1991 era teniente del Ejército Nacional y Comandante de Batería y encargado de intendencia del Batallón de Artillería No. 2 La Popa de Valledupar.

i) D.R.R., identificado con la C.C. No. 79.395.022 expedida en Bogotá, natural de Sogamoso, Boyacá, para el año 1991 era Cabo Primero del Ejército y laboraba en el Batallón de Artillería No. 2 La Popa de Valledupar.

j) L.A.R.G., identificado con la C.C. No. 19.302.995, conocido con el apodo de “El culón” y quien figuraba como propietario y encargado del manejo de la Hacienda B., en el municipio de El Copey, C..

k) Si fuera posible, de los señores J.A. y J.C.C., presuntos integrantes de grupos paramilitares al mando de ISIDRO CARREÑO para los años 1990 y 1991, que operaban en los departamentos de Santander y C..

(…)

2.- Que elabore un álbum fotográfico para realizar diligencia de reconocimiento fotográfico de los señores L.F.D.I. y P.A.F.O.. Para dicho efecto el despacho remitirá los folios del expediente donde reposan las tarjetas de preparación de las cédulas de estas personas.

3.- Que obtenga una copia de la sentencia condenatoria proferida el 29 de noviembre de 2002 contra el señor R.M.D., identificado con cédula de ciudadanía No. 2.100.194, dentro del proceso con radicado No. 200200122, por el delito de homicidio, dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná, C..

4.- Que obtenga las bitácoras de los vuelos realizados por la Fuerza Aérea entre el 28 de noviembre y 4 de diciembre de 1990 en el sector de Santo Domingo de la Sierra Nevada de S.M..

5.- Que indague sobre las unidades militares que, entre los meses de noviembre y diciembre de 1990 estaban acantonadas en la finca B. ubicada en el municipio de El Copey, C., y, al mando de quién se encontraban dichas tropas.

  1. Luego de que la UIA allegó un informe parcial y un informe de investigador de campo anexo[4] en el que dio cuenta de la falta del cumplimiento de los requerimientos realizados en el Auto No. SRVCH-025 del 17 de agosto de 2023, el despacho profirió el Auto No. SRVCH-038 del 13 de octubre de 2023, en el que reiteró las mencionadas solicitudes relacionadas con la recolección de información. Adicionalmente, en el último auto se requirió lo siguiente:

“la UIA deberá informar si realizó contacto directo, bien sea por teléfono o por otro medio, con las personas referidas en el numeral primero del Auto No. SRVCHP-025 de 2023 para el cumplimiento de ese requerimiento”.

  1. Por su parte, el 24 de octubre de 2023, la UIA allegó un nuevo informe parcial y un informe de investigador de campo anexo[5] en el que detalló las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a...

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