Auto N° 1861 de la Gaceta Ambiental ANLA, 21-03-2023 - Normativa - VLEX 928728418

Auto N° 1861 de la Gaceta Ambiental ANLA, 21-03-2023

Fecha21 Marzo 2023
Número de auto administrativo1861
Fecha de publicación14 Abril 2023
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 01861
( 21 de marzo de 2023 )
Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman
otras determinaciones
EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES
DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de
2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016 modificado por el
Decreto 2205 de 2017, las Resoluciones 2000 de 2017, 02665 de 2022, 2795 de 2022, y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante radicado número 2022265334- 1-000 del 24 de noviembre de 2022, la Empresa
de Servicios Públicos de el Carmen de Viboral - LA CIMARRONA E.S.P., con NIT
811.011.532, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto
Sobre las Ventas - IVA, de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario.
Una vez verificada la información antes descrita, esta Autoridad mediante oficio con
radicado número 2022271756-2-000 del 01 de diciembre de 2022, requirió a la solicitante,
para que conforme lo establecido en la Resolución 2000 de 2017, expedida por el hoy
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, entre otros aspectos:
Aclarara sobre quien es la persona natural o jurídica que adquiere y destina para los
fines previstos en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario los elementos y
equipos objeto de acreditación.
Lo anterior, con el fin de continuar con el trámite de evaluación de la solicitud presentada,
aclarando que la información requerida debía ser remitida en el término de un (1) mes,
contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la comunicación, de conformidad con
lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20111, sustituido por el
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que
cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una
gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al
peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la
complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido
de su solicitud.
2 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento

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