Auto N° 1861 de la Gaceta Ambiental ANLA, 21-03-2023
Fecha | 21 Marzo 2023 |
Número de auto administrativo | 1861 |
Fecha de publicación | 14 Abril 2023 |
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República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 01861
( 21 de marzo de 2023 )
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman
otras determinaciones”
EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES
DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de
2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016 modificado por el
CONSIDERANDO QUE:
Mediante radicado número 2022265334- 1-000 del 24 de noviembre de 2022, la Empresa
de Servicios Públicos de el Carmen de Viboral - LA CIMARRONA E.S.P., con NIT
811.011.532, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto
Sobre las Ventas - IVA, de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario.
Una vez verificada la información antes descrita, esta Autoridad mediante oficio con
radicado número 2022271756-2-000 del 01 de diciembre de 2022, requirió a la solicitante,
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, entre otros aspectos:
Aclarara sobre quien es la persona natural o jurídica que adquiere y destina para los
equipos objeto de acreditación.
Lo anterior, con el fin de continuar con el trámite de evaluación de la solicitud presentada,
aclarando que la información requerida debía ser remitida en el término de un (1) mes,
contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la comunicación, de conformidad con
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una
gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al
peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la
complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido
de su solicitud.
1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento
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