AUTO nº 19001-12-33-1000-2006-00015-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 02-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896186489

AUTO nº 19001-12-33-1000-2006-00015-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 02-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión02 Octubre 2020
Número de expediente19001-12-33-1000-2006-00015-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / NULIDAD PROCESAL / CAUSALES DE NULIDAD PROCESAL / CLASES DE NULIDAD PROCESAL / IRREGULARIDAD PROCESAL / IRREGULARIDAD PROCESAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / VALIDEZ DEL PROCESO / DERECHO AL DEBIDO PROCESO / GARANTÍAS DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / ALCANCE DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / CAUSALES DE NULIDAD PROCESAL SANEABLE / NULIDAD PROCESAL SANEABLE / PROCEDENCIA DE LA NULIDAD PROCESAL SANEABLE / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE NULIDAD / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE NULIDAD PROCESAL / OPORTUNIDAD DE LA SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / OPORTUNIDAD PARA EL APORTE DE LA PRUEBA / OPORTUNIDAD PARA LA PRÁCTICA DE PRUEBA / OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD DE PRUEBA

Las nulidades se presentan “cuando durante el trámite de un proceso, se han cometido irregularidades que afectan la validez de una actuación, de una etapa procesal, etc. y que impiden cumplir el fin perseguido por el juez, las partes o los terceros dentro del proceso”. En otras palabras, las nulidades buscan garantizar el derecho y garantía al debido proceso. (…) El artículo 165 del Código Contencioso Administrativo (CCA) dispone que “serán causales de nulidad en todos los procesos, las señaladas en los artículos 152 y 153 (hoy 140) del Código de Procedimiento civil, y se propondrán y decidirán como lo previenen los artículos 154 y siguientes de dicho estatuto”. El artículo 140 del Código de Procedimiento Civil (CPC) enlista taxativamente las causales de nulidad total o parcial, refiriéndose a las que se causan en las oportunidades probatorias dentro del proceso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 165 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 152 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 153 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 140 NUMERAL 6

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las causales de nulidad ver auto del 12 de septiembre de 2017, Exp. 59357, C.J.O.S.G..

NULIDAD PROCESAL / CAUSALES DE NULIDAD PROCESAL / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - No contempló como causal de nulidad procesal el silencio del juez frente a la solicitud de pruebas / SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / CAUSALES DE NULIDAD PROCESAL SANEABLE / NULIDAD PROCESAL SANEABLE / PROCEDENCIA DE LA NULIDAD PROCESAL SANEABLE / OMISIÓN DEL RECURSO JUDICIAL / OMISIÓN EN LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO / ALEGATOS DE CONCLUSIÓN / AUTO DE TRASLADO / SANEAMIENTO DE LA NULIDAD PROCESAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Saneamiento de la omisión del juez en el pronunciamiento de la solicitud de pruebas

[E]l CPC no contempló como causal de nulidad, el no pronunciamiento de la solicitud probatoria o de pruebas aportadas, como en contraste, lo dispone en la actualidad el CGP en el art. 134 numeral 5, lo que quiere decir que, para el saneamiento de la irregularidad deberá tenerse en cuenta lo previsto por el parágrafo del artículo 140 del CPC (…). [C]omo la accionante guardó silencio frente al auto que ordenó correr traslado para alegar de conclusión, se declarará saneado el proceso respecto de la omisión del pronunciamiento de la solicitud probatoria de segunda instancia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 134 NUMERAL 5 / CÓDIGO PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 140

DOCUMENTO / PRUEBA DOCUMENTAL / AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DE OFICIO / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / ANÁLISIS DE LA PRUEBA POR EL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / AUTO DE TRASLADO

Respecto de los documentos aportados por la parte actora junto con el recurso de apelación, (…) teniendo en cuenta que guardan relación con el decreto oficioso de pruebas que hiciera la Sala de subsección, se tendrán como tales dentro del expediente y se ordenara a la Secretaría de la Sección correr traslado a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del CPC.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 289

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: J.E.R.N.

Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 19001-12-33-1000-2006-00015-01(46237)

Actor: J.E.B.F., M.F.A.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

El Despacho considera necesario pronunciarse, antes de entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Cauca el once (11) de octubre de dos mil doce (2012), respecto de la omisión de resolver la petición de pruebas en segunda instancia presentada por la parte actora el tres (3) de diciembre de dos mil doce (2012).

  1. Antecedentes relevantes

1.1. El Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca en sentencia del once (11) de octubre de dos mil doce (2012) negó las pretensiones de la demanda presentada por parte actora, en la que argumentó la presunta privación injusta de la libertad que sufriera el señor J.E.B., inconforme con tal decisión, la abogada de los accionantes presentó recurso de apelación en contra de la decisión nugatoria el tres (3) de diciembre de dos mil doce (2012), allegando junto con él, la siguiente solicitud probatoria.

PRUEBAS

  • S. que se tenga como prueba la certificación emitida por el Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad Popayán, documento en el cual se certifica que el señor J.E.B.F. estuvo recluido desde el 17 de marzo de 2004 hasta el 17 de abril de 2004.

  • S. que se ordene el cumplimiento a la F.ía General de la Nación que se aporten al presente proceso las pruebas decretadas por el Tribunal Contencioso del Cauca y remitan el expediente completo de la investigación adelantada en contra de J.E.B.F..”

1.2. Además de la anterior petición, la apoderada de la actora hizo referencia y aportó los siguientes documentos en el recurso de apelación presentado.

  • Oficio EPCAMS-AJUR 763 del veintiuno (21) de julio de dos mil (2006) en el que el coordinador jurídico del Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Popayán remite la certificación del periodo durante el cual el señor B.F. estuvo recluido en las instalaciones del penal.

  • La Certificación mencionada.

  • Copia del Informe de policía Judicial del 23 de febrero de 2004, en el que el investigador de la S.C.E.S.G. da cuenta de la manera como se logró la captura del señor J.E.B.F..

  • Copia del acta de derechos del capturado.

  • Copia de la declaración rendida por J.E.P.A., quien fue la persona que otorgó la información a la Policía Nacional que condujo a la apertura de instrucción y posterior captura del señor B.F..

  • Copia de la orden de retención No. 207 del veintitrés (23) de febrero de dos mil cuatro (2004), en contra del señor B.F., emanada por el F. 4 de la unidad de reacción Inmediata Seccional Popayán.

  • Copia de la diligencia de indagatoria que rindió el señor J.E.B.F. el 24 de febrero de 2004.

  • Copia de la diligencia de declaración del señor C.E.S.G., investigador encargado de judicializar al señor B.F..

  • Copia de la Resolución dictada por la F.ía 006-004 de los Delitos Contra la Seguridad Pública y otros el dos (2) de marzo de dos mil cuatro (2004), en la que resolvió la situación jurídica del señor B.F., profiriendo medida de aseguramiento consistente en detención preventiva como presunto autor de la conducta punible de rebelión.

  • Copia de la Ampliación de declaración de J.E.P.A..

  • Copia de la Resolución emitida por la F.ía 004 de los delitos contra la seguridad pública y otros de Popayán del 16 de abril de 2004, en la que se revocó la medida de aseguramiento impuesta al señor B.F., ordenando su libertad inmediata.

  • Copia de la Resolución de preclusión de la investigación en favor del señor B.F., proferida el 3 de agosto de 2004 por la F.ía 4 de delitos contra de la seguridad pública y otros.
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