AUTO nº 19001-23-33-000-2017-00261-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 25-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847685374

AUTO nº 19001-23-33-000-2017-00261-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 25-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha25 Junio 2020
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente19001-23-33-000-2017-00261-02
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO - Confirma sanción / INCUMPLIMIENTO DE LA ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA

El Tribunal Administrativo de Cauca resolvió declarar en desacato al director de Sanidad de la Policía Nacional, mayor [RWMP], toda vez que no logró acreditar que se estuviera prestando de forma ininterrumpida el tratamiento de salud que requiere la menor, además que la explicación ofrecida sobre las supuestas actuaciones que adelantó para autorizar los exámenes pendientes no justifica la tardanza en su prestación, lo que en últimas se traduce en el desconocimiento de la orden de tutela. Conforme a las evidencias anotadas, la Sala considera que la conducta desplegada por ese funcionario evidencia el incumplimiento de la orden de tutela y su negligencia, por lo tanto, la sanción procede, ya que sin justificación razonable alguna se desatendió conscientemente la prestación de los servicios que la incidentante alegó y no demostró que en efecto se hubiera avanzado en el propósito de conseguir los recursos para concretar la práctica de los exámenes prescritos. La naturaleza del incidente de desacato es hacer cumplir la orden del fallo de tutela en procura de una efectiva protección a los derechos fundamentales amparados y sancionar la conducta negligente del responsable del cumplimiento si la hubiere, por lo tanto, no es posible desconocer que el funcionario se retrajo de su obligación, por lo que hay lugar a la imposición de una sanción. (…) Con fundamento en lo expuesto, y después de verificar que el trámite incidental se surtió conforme a los lineamientos legales y jurisprudenciales aplicables y se garantizó el debido proceso de las partes, habrá de confirmase la decisión objeto del grado jurisdiccional de consulta.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 19001-23-33-000-2017-00261-02(AC)A

Actor: M.G.C.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL

Procede la Sala a resolver la consulta de la sanción de multa de dos salarios mínimos mensuales vigentes impuesta al director de Sanidad de la Policía Nacional, Departamento del Cuaca, mayor R.W.M.P., por parte del Tribunal Administrativo del Cauca, mediante providencia del 5 de marzo de 2020.

  1. Solicitud de desacato

Mediante escrito radicado el 11 de febrero de 2020, la señora D.M.C.H., en calidad de agente oficiosa de M.G.C. presentó incidente de desacato en contra de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, departamento de Cauca ante el incumplimiento del fallo de tutela del 23 de junio de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca que amparó los derechos fundamentales a la salud, dignidad y vida digna de la menor.

Argumentó que el área de sanidad de Policía Nacional se niega a suministrarle la resonancia magnética simple y contrastada de silia turca bajo anestesia; el examen molecular de genes específicos y el tratamiento odontológico por odontopediatría que le fueron ordenados por sus médicos tratantes, procedimientos que le permiten atender su enfermedad huérfana, tal como fue amparado con la sentencia.

1.1. Trámite

El magistrado sustanciador del Tribunal Administrativo del Cauca, doctor C.L.B.C. mediante auto del 12 de febrero de 2020, previo a la apertura del incidente, ofició al director de Sanidad de la Policía Nacional, departamento de Caldas para que informara las razones por las cuales no había dado cumplimiento al fallo de tutela, o si ocurría lo contrario, remitiera la documentación que acreditara su dicho, para lo cual le otorgó el término de tres días.

La providencia fue notificada al correo electrónico decau.grusa@policia,gov.co, según consta en el comprobante de envío obrante a folio 30 del expediente. No obstante, el director de Sanidad de la Policía Nacional guardó silencio.

En vista de ello, el magistrado sustanciador, mediante providencia del 25 de febrero de 2020, decretó la apertura del incidente de desacato propuesto en contra del director de Sanidad de la Policía Nacional, departamento del Cauca, mayor R.W.M.P. y le corrió traslado para que dentro de los tres días siguientes acreditara el cumplimiento del fallo y se pronunciara respecto de los argumentos expuestos por la accionante.

El mayor R.W.M.P., mediante memorial del 3 de marzo de 2020, respondió el requerimiento e indicó que a través de la Oficina de Referencia y Contrarreferencia de la Unidad Prestadora de Servicios de Salud Tipo B- Cauca se realizaron los trámites administrativos con el fin de dar cumplimiento a lo solicitado por la accionante en el incidente de desacato, de acuerdo con las órdenes médicas aportadas, y se realizaron gestiones ante la Regional de Aseguramiento en Salud número 4, en las que se adjuntó la cotización del servicio «TOMOGRAFIA COMPUTARIZADA DE SILIA TURCA – RESONANCIA MAGNETICA DE BASE DE CRANEO O SILIA TURCA – GADOLINIO ACIDO GADOPENTETICO – IUNEXOL (OMNIPAQUET) 100ML – SOPORTE ANESTESICO PARA CONSULTAR» por un valor de 1.266.960 pesos.

Igualmente, se solicitó el servicio de secuenciación exomica completa, toma de muestra sede, valorado en 4.510.000 pesos. Así las cosas, señaló que está a la espera de que se generen las respectivas órdenes de apoyo, situación que será informada de manera inmediata a la accionante.

Finalmente, sostuvo que esa unidad de sanidad ha demostrado de forma fehaciente que se vienen realizando todas las conductas posibles y necesarias para el cumplimiento de la orden impartida, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de la menor, aun cuando se enfrenta a la imposibilidad absoluta fática y jurídica de no contar con los servicios médicos especializados en la ciudad de Popayán.

Solicitó que no fuera ejecutado el incidente de desacato y que se decretara el cierre inmediato de este.

1.2. Providencia objeto de consulta

Mediante auto del 5 de marzo de 2020, el Tribunal Administrativo del Cauca, sancionó al director de Sanidad de la Policía Nacional, departamento de Cauca, mayor R.W.M.P. con multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato de la sentencia del 23 de junio de 2017.

Concretamente señaló que los exámenes que requiere la menor fueron solicitados desde el 26 de noviembre de 2019, así que han pasado más de cuatro meses sin que se le proporcionen los servicios médicos necesarios para mejorar su estado de salud, aunado a que con el fallo de tutela se dio una orden judicial concreta, donde se especificaron elementos de tiempo, modo y lugar, por tanto no está sujeta a condición y menos a trámites que establezca la entidad incidentada. De modo que el aserto hecho en la contestación del incidente no constituye justificación alguna en este caso. Así las cosas, afirmó que no se dio cumplimiento al fallo de tutela y se configuró el elemento de responsabilidad objetivo.

Respecto del elemento subjetivo indicó que el responsable de dar cumplimiento a lo ordenado es el mayor R.W.M.P., en su condición de director de Sanidad y que su actuar se tornó negligente porque no le garantizó a la paciente el acceso oportuno a los servicios de salud que le permitiera continuar el procedimiento médico sin interrupciones.

  1. Consideraciones

2.1. Competencia

Conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, una vez proferido el fallo que concede la tutela, corresponde a la autoridad responsable del agravio cumplirlo sin demora, so pena de incurrir en desacato sancionable. A su vez, el artículo 52 establece que la sanción por incumplir la orden de un juez, será impuesta por este mediante trámite incidental, y «será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción».

Por lo anterior, la Sala es competente para conocer del presente grado de consulta, al ser el superior jerárquico del Tribunal Administrativo del Cauca.

2.2. Marco normativo y jurisprudencial

2.2.1. Sobre el incidente de desacato

Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, prevén que ante el incumplimiento de una orden emitida dentro de un fallo de tutela, el accionante tiene como alternativa en forma simultánea o sucesiva, adelantar el trámite de cumplimiento del fallo o promover el incidente de desacato. Este último, además de buscar el acatamiento de la decisión, estudia la posibilidad de que se sancione a la persona o funcionario responsable...

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