AUTO nº 19001-23-33-000-2016-00101-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 02-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691655

AUTO nº 19001-23-33-000-2016-00101-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 02-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
Tipo de documentoAuto
Número de expediente19001-23-33-000-2016-00101-02
Fecha02 Octubre 2020
EmisorSECCIÓN QUINTA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 52
Fecha de la decisión02 Octubre 2020



R.icado: 19001-23-33-000-2016-00101-02

Demandante: J.Z.D.

COMO AGENTE OFICIOSA DE K.S.T.Z.

ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO – Confirma sanción / INCUMPLIMIENTO DEL FALLO DE LA ACCIÓN DE TUTELA


[E]l Oficial de Gestión Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército y el silencio que guardó el funcionario encargado del cumplimiento del fallo, se advierte que, en la fecha en que se adopta la presente decisión se ha dado un cumplimiento parcial a la sentencia de tutela, en la medida en que se ha suministrado la prestación médica requerida por el menor, sin embargo, él se le ha negado la entrega de los pañales desechables que requiere, dado el estado actual de salud del menor. (...) al encontrarse acreditado que subsiste el incumplimiento de la orden de tutela y que no existe justificación alguna para que la entidad pública se niegue a entregar los elementos requeridos como parte del tratamiento médico deberá confirmarse la sanción impuesta. En efecto, no se demostró la existencia de una justificación válida para el incumplimiento o que la orden de tutela fuera de imposible ejecución o desbordara las competencias de la entidad, por el contrario, se evidencia que no obstante las reclamaciones de la accionante y las efectuadas por el Oficial de Gestión Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército, el M.[.] guardó silencio. (...) resulta imperativo declarar que el M.[., en su calidad de Director de Sanidad Militar de Popayán incurrió en desacato de la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Cauca, lo cual impone confirmar el auto interlocutorio consultado.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 52



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE


Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinte (2020)


R.icación número: 19001-23-33-000-2016-00101-02(AC)A


Actor: J.Z.D. COMO AGENTE OFICIOSA DE KEVIN SEBASTIÁN TOBAR ZAMBRANO


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL




Tema: Confirma sanción en incidente de desacato en grado jurisdiccional de consulta


INCIDENTE DE DESACATO – GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA



OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala revisa en grado jurisdiccional de consulta el auto interlocutorio del 16 de septiembre de 2020, por medio del cual el Tribunal Administrativo del Cauca sancionó al señor Gabriel Fernando Ledesma Ramírez, en su calidad de Director de Sanidad Militar de Popayán, al incurrir en desacato de la orden impartida en la sentencia del 26 de febrero de 2016, dictada por esa misma autoridad judicial y le impuso una sanción de multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.1


I. ANTECEDENTES


1.1. Acción de tutela


1. Mediante fallo del 26 de febrero de 2016, el Tribunal Administrativo del Cauca amparó los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad y a la salud del menor Kevin Sebastián Tobar Zambrano, quien padece de encefalomacia central derecha para lo cual ordenó a la Dirección General de Sanidad Militar y al Establecimiento de Sanidad Militar No 3005 de Popayán, “que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, realice los trámites administrativos necesarios para autorizar y realizar el examen denominado VIDEOTELEMETRÍA X 24 HORAS, terapias ocupacionales, terapias de lenguaje, terapias con fisioterapeuta, así como garantizar en forma efectiva la atención integral en salud, prestación y suministro de los tratamientos, intervenciones, procedimientos, exámenes, controles, seguimientos y demás que solicite la accionante durante el tiempo que sea necesario, para tratar la patología que padece”2.


1.2. Incidente de desacato


1.2.1. Solicitud del accionante


2. Por medio de escrito remitido por correo electrónico al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Popayán, el 23 de agosto de 20203, la señora J.Z.D. en calidad de agente oficiosa del menor K.S.T.Z. solicitó que se iniciara incidente de desacato por el incumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia de tutela del 26 de febrero de 2016, que amparó los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud y seguridad social, de su hijo menor de edad.


3. La incidentante manifestó que el 21 de febrero de 2019 el médico tratante de la patología del menor, dadas sus condiciones actuales de salud, formuló “pañales desechables tenna talla M, hacer 3 cambios por día previo aseo”.


4. Por lo anterior, solicitó el suministro de los pañales a la Dirección de Sanidad, quien negó la entrega de los mismos e indicó que “en el fallo de tutela no habla nada de pañales”, desconociendo con ello la orden de amparo constitucional en la que se reconoció y garantizó un tratamiento médico integral, que cobija todos los elementos, medicamentos y cirugías que pueda llegar a requerir su hijo dado el diagnóstico que padece de parálisis cerebral infantil.


1.2.2. Actuaciones procesales relevantes


1.2.2.1. Auto que dispuso requerir a la autoridad accionada informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela


5. Con fundamento en la petición realizada por la agente oficiosa el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo de Cauca, mediante providencia del 31 de agosto de 2020, dispuso requerir a la “DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL para que en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, informe sobre los trámites y procedimientos adelantados para dar cumplimiento a la orden de tutela del 26 de febrero de 2016, que amparó los derechos fundamentales del menor K.S.T.Z..


6. El auto por medio del cual se dispuso el requerimiento fue notificado por medios electrónicos a las siguientes direcciones de correo electrónico: esm30052018@gmail.com y marcos.delarosa@mindefensa.gov.co4. Frente al anterior requerimiento, el funcionario guardó silencio.

1.2.2.2. Auto de formal apertura del incidente de desacato


7. Por medio del auto del 7 de septiembre de la presente anualidad, se dispuso la formal apertura del incidente de desacato contra el Mayor Gabriel Fernando Ledesma Ramírez, en calidad de Director del Establecimiento de Sanidad Militar de Popayán y se le concedió el término de tres (3) días para ejercer el derecho de defensa que le asiste.


8. La providencia anterior fue notificada en forma personal, por medios electrónicos mediante Oficio TCA-ORAL-CE-465 de 08 de septiembre del 2020, al correo esm30052018@gmail.com, correo utilizado por el M.L.R. para notificaciones y de forma física al Batallón de A.S.P.C. No. 29 — GR. E.A.C.5.


1.2.2.3. Decisión...

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