AUTO nº 19001-23-33-000-2013-00083-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-06-2015 - Jurisprudencia - VLEX 852679129

AUTO nº 19001-23-33-000-2013-00083-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-06-2015

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 179 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 245 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 352 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 353
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha19 Junio 2015
Número de expediente19001-23-33-000-2013-00083-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Accede. Auto que declara mal denegado el recurso de apelación / RECURSO DE QUEJA - Contra auto que negó apelación por extemporánea / NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICO DE SENTENCIA - Notificación a las partes por correo electrónico / NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA EN VIGENCIA DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - De no ser posible la notificación por medio de correo electrónico se hará por estado / NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA - Reglas. Regulación o normatividad aplicable NOTIFICACIÓN POR ESTADO - Reglas. Regulación o normatividad aplicable


[L]a demanda fue presentada el 13 de febrero de 2013, por lo que al proceso le resultan aplicables los preceptos de la Ley 1437 de 2011 (…) por haberse interpuesto con el lleno de los requisitos legales exigidos por los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso, este Despacho procede a decidir sobre el recurso de queja (…) el Tribunal Administrativo del Cauca realizó audiencia inicial con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 179 y 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, diligencia en la que se decidió prescindir de la etapa probatoria para continuar con la de alegaciones y juzgamiento (…) En dicha audiencia, el Tribunal dictó sentencia mediante la cual resolvió negar las pretensiones de la demanda (…) el artículo 203 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo regula específicamente el tema de la notificación de sentencias (…) se tiene que la notificación de la sentencia siempre se hará mediante el envío de ésta por correo electrónico a las partes y, en caso de no ser posible se notificará por edicto; sin embargo, con la entrada en vigencia del Código General del Proceso se eliminó este tipo de notificación, por lo cual de no ser posible la notificación por medio de correo electrónico se hará por estado (…) se tiene que aplicar el artículo 203 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma que regula en forma expresa el tema de la notificación de sentencias, máxime si se tiene en cuenta que no se le hizo entrega de la sentencia firmada el mismo día de la audiencia, sino que fue remitida por vía electrónica el 17 de enero de 2014 (…) es claro que a la parte actora se le notificó la sentencia de 4 de diciembre de 2013, por medio del correo electrónico enviado el 17 de enero de 2014, tal como lo dispone el artículo 203 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así las cosas, se tiene que a partir del día siguiente a la notificación de la sentencia empezaba a correr el término de 10 días para interponer el recurso de apelación, por lo que, la parte actora tenía hasta el 31 de enero de 2014 para impugnar la decisión y, como quiera que el recurso de apelación se interpuso el 21 de enero de la misma anualidad, es claro que se hizo en término


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 179 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 245 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 352 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 353



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCION TERCERA


SUBSECCION A


Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON


Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015).


Radicación número: 19001-23-33-000-2013-00083-01(50235)


Actor: D.A.P.V.


Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS



Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA (AUTO)




Pasa a Despacho el asunto de la referencia para considerar el recurso de queja interpuesto por la parte actora contra el auto de 23 de enero de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante el cual se denegó el recurso de apelación incoado contra la sentencia de 4 de diciembre de 2013.


I.ANTECEDENTES


El señor D.A.P.V., por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda1 en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, por los perjuicios ocasionados con motivo del ataque perpetrado en contra del Municipio de Miranda – Cauca el 10 de noviembre de 2011, hecho en el que fue incinerada una máquina para excavación y explanación marca H. de su propiedad.


El conocimiento del asunto le correspondió al Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, Corporación que, mediante proveído de 4 de diciembre de 20132, profirió sentencia en audiencia inicial, en la que negó las pretensiones de la demanda. Contra la anterior decisión la parte demandante interpuso recurso de apelación3.


El Tribunal de conocimiento, a través de providencia proferida el 23 de enero de 20144, resolvió no conceder el recurso de alzada, al...

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